Sentencia nº Rol 230 de Tribunal Constitucional, 22 de Enero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 58942806

Sentencia nº Rol 230 de Tribunal Constitucional, 22 de Enero de 1996

Fecha22 Enero 1996
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

ROL Nº 230

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS CONTENIDAS EN LOS LIBROS I Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 17.332, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, CON EL OBJETO DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS LABORALES

Santiago, veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 9470, de 16 de enero de 1996, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica normas contenidas en los Libros I y V del Código del Trabajo y el artículo 9º de la Ley Nº 17.332, sobre cobranza judicial de imposiciones, con el objeto de agilizar el procedimiento en las causas laborales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad de sus artículos 1º, Nºs. 3 y 4 y 2º;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:

    “Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.

    ;

  4. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:

    “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    “3.- Sustitúyense, en la letra e) del artículo 420, la conjunción “y” y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;), e intercálase a continuación de ésta, la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g):

    f) Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador...

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