Sentencia nº Rol 258 de Tribunal Constitucional, 2 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 58942798

Sentencia nº Rol 258 de Tribunal Constitucional, 2 de Septiembre de 1997

Fecha02 Septiembre 1997
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 258

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA

Y ACUICULTURA, PARA OTORGAR COMPETENCIA A LOS

TRIBUNALES QUE INDICA SOBRE LAS INFRACCIONES A LOS

TRATADOS INTERNACIONALES COMETIDAS EN ALTA MAR

CON NAVES CHILENASSantiago, dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 11.513, de 26 de agosto de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para otorgar competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental, establece:

    “Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.

    ;

  4. Que, las normas sometidas a control constitucional establecen:

    “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    “1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

    h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al...

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