Sentencia nº Rol 324 de Tribunal Constitucional, 17 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942702

Sentencia nº Rol 324 de Tribunal Constitucional, 17 de Mayo de 2001

Fecha17 Mayo 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 324

PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMOSantiago, diecisiete de mayo de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.304, de 3 de mayo de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 4º -inciso segundo-, 23, 26, 41 y 47;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 4º señala:

    Artículo 4°.- Los fondos que establecen los presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de las municipalidades, destinados a avisos, llamados a concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara identificación regional, provincial o comunal, deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales, provinciales o comunales.

    Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. La asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público. Los concursos serán dirimidos por comisiones cuya composición, generación y atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho reglamento deberán establecerse, además, los procedimientos y criterios de selección.

    La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará, anualmente, recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional, los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

    ;

  4. Que, el artículo 23 indica:

    Artículo 23.- El conocimiento y resolución de las denuncias por estas infracciones corresponderá al juez de letras en lo civil del domicilio del medio de comunicación social.

    Estas infracciones podrá denunciarlas cualquier persona y...

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