Sentencia nº Rol 329 de Tribunal Constitucional, 20 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942693

Sentencia nº Rol 329 de Tribunal Constitucional, 20 de Junio de 2001

Fecha20 Junio 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 329

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIASSantiago, veinte de junio de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.356, de 5 de junio de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, números 1, 2, 7, 14 y 18; 3º y 4º, números 1 y 2, del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

    Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

    Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

    En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

    Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

    ;

  4. Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad establecen:

    "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, las siguientes modificaciones:

    1) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1°.- De los juicios de alimentos conocerá el juez de letras en lo civil del domicilio del alimentante o del alimentario a elección de este último y se tramitarán conforme al procedimiento del juicio sumario, sin perjuicio de las reglas especiales contempladas en el artículo siguiente.

    La...

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