Sentencia nº Rol 351 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 58942670

Sentencia nº Rol 351 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2002

Fecha07 Mayo 2002
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 351

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE JUECES DE TURNO Y DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN MATERIA PENAL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA TRAMITACIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL.Santiago, siete de mayo de dos mil dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 19.774, de 30 de abril de 2002, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el sistema de jueces de turno y de dedicación exclusiva en materia penal e introduce modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1º, números 3), 6) y 8) y del artículo 2º del mismo;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

    Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

    Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

    En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

    Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

    ;

  4. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

    3) Incorpórase, a continuación del artículo 7º, el siguiente artículo 7º bis, nuevo:

    Artículo 7º bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los...

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