Sentencia nº Rol 478 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 58942514

Sentencia nº Rol 478 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2006

Fecha08 Agosto 2006
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS:

Con fecha 11 de abril de 2006, el Senador G.G.L. interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación al proceso sobre desafuero en los autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso de Corte Nº 2257-2006.

El requirente señala que los querellantes del proceso penal por delito reiterado de injurias graves y con publicidad del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, de conformidad con lo que señalan los artículos 416 y siguientes, del Código Procesal Penal, promovieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, una solicitud de desafuero, con lo cual se pretende hacer efectiva su responsabilidad penal.

Indica que el antecedente jurídico fundante de la solicitud de desafuero que se invoca es el artículo 61 de la Constitución Política, ya que el artículo 416 inciso tercero, del Código Procesal Penal resulta contrario a la Constitución, puesto que implica establecer un procedimiento en virtud del cual, con el solo mérito de la querella y sin dar oportunidad para la presentación de pruebas por parte de la defensa, ni para una adecuada instancia de contradicción, se proceda a pronunciar el veredicto de desafuero. Ello significa establecer un procedimiento contrario a los estándares de racionalidad y justicia que exige la garantía constitucional prevista en el artículo 193 inciso quinto de la Constitución.

En consecuencia el procedimiento establecido

por la norma impugnada implica una violación a la garantía fundamental reconocida por nuestra Carta Fundamental de un procedimiento e investigación racional y justo, puesto que la prueba esta absolutamente ausente y la defensa, consecuencialmente, gravemente limitada.

También sostiene la inaplicabilidad del referido inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 inciso segundo de la Constitución, ya que ella lo que busca, a través del tramite del desafuero, es que los parlamentarios no sean enjuiciados por acusaciones vertidas en su contra, sin que previamente un tribunal de alzada evalúe el mérito de los fundamentos esgrimidos en contra del Parlamentario, de modo de sopesar la gravedad y consistencia de ellos, y que se encuentre suficientemente justificada la privación de la inmunidad de que gozan los parlamentarios. Al permitir el citado artículo 416 inciso tercero, que se autorice la formación de causa con sólo los antecedentes que fluyen de una querella, se esta violentando el sentido del citado artículo 61 de la Constitución, ya que se transforma la querella por si sola en un acto jurídico procesal unilateral de graves consecuencias que perturba en su esencia la independencia de los Poderes Públicos.

El precepto impugnado resulta, respecto de la solicitud de desafuero, una norma decisoria, ya que es ella tanto la que ha sido esgrimida como fundante por los solicitantes en representación de los querellantes, como por el hecho que es ella la que establece la necesidad de que, antes de acoger a tramitación una querella por delito de acción privada, se debe formular por la Corte de Apelaciones respectiva la declaración de desafuero.

El requerimiento fue declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal con fecha 12 de abril de 2006.

Las observaciones formuladas por los abogados representantes de los querellantes, señalan que el fuero es una institución que significa una restricción tanto al principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, como del proceso debido, en la forma como lo consagra la Constitución. Para justificarlo se invocan razones vinculadas a la protección del buen funcionamiento de la actividad parlamentaria, por lo que no constituye un derecho del parlamentario.

El procedimiento de desafuero pretende salvaguardar precisamente la igualdad ante la ley, por lo que su regulación no puede ser un atentado a los derechos fundamentales de quien goza fuero. El desafuero constituye un “antejuicio”, en el cual no esta comprometido ningún derecho fundamental de quien goza el privilegio.

Respecto de la relación entre el procedimiento de desafuero y el proceso debido, la doctrina y jurisprudencia ha concluido que, coherente con la naturaleza y fines de ambas instituciones, no corresponde aplicar dicho conjunto de garantías al tramite de desafuero. Esta apreciación se funda en el carácter de “antejuicio” del desafuero, no constituyendo un juicio, sino un trámite previo que es anterior al verdadero juicio y es precisamente que en éste último tiene sentido la aplicación de las garantías del debido proceso.

En la historia fidedigna de la norma existe constancia que la “formación de causa” a que alude el artículo 61 de la Constitución, equivale en el nuevo procedimiento penal a la acusación que formule el Ministerio Público.

Ocurre que en los delitos de acción privada no existe acusación del Ministerio Público, cumpliendo, por tanto su función la querella. Lo anterior es coherente ya que en los delitos de acción privada la querella hace de equivalente funcional de la acusación, y será el momento en que es procedente el tramite de desafuero, que sigue siendo un “ante juicio” no sometido a exigencias formales de un juicio, vinculadas al debido proceso.

Lo que se discute en el desafuero no es un derecho del parlamentario, por lo tanto no existe derecho fundamental alguno que salvaguardar.

El conjunto de garantías del debido proceso entran a operar respecto de quienes gozan de fuero cuando exista un proceso, y solo existirá éste cuando sea levantado el fuero. En la especie, la acusación ha sido conocida por el requirente; quien tendrá oportunidad de defenderse en las audiencias en que se discuta el desafuero y, tratándose de un caso de delito de acción privada, en que no interviene el Ministerio Público, las oportunidades de producir su prueba serán las mismas que las del querellante.

Si el querellado pretende probar que los representados son autores de alguno de los delitos que les imputa, aquella prueba será relevante en el juicio por injurias. Por lo que la inaplicabilidad por

inconstitucionalidad debiera solicitarse respecto de la tramitación prescrita para el delito de acción privada y no la relativa al desafuero.

El fin de restablecer la vigencia de la igualdad ante la ley y del debido proceso, puede justificar una proporcional restricción del debido proceso, con ocasión del desafuero.

Señalan los abogados en sus observaciones que el requirente no ha desarrollado cómo se ha producido la infracción constitucional que invoca, insinuando que se vincula a la posibilidad de rendir prueba, es decir, una restricción al derecho a la defensa.

Al respecto indican que ambas partes se encuentran en idéntica situación respecto de la prueba, haciéndolas valer en el juicio de injurias y no en el trámite de desafuero.

Expresan que con esta presentación el requirente desnaturaliza el requerimiento transformándolo de un control concreto de constitucionalidad en un control abstracto de constitucionalidad.

Agregan que no existe antecedente alguno que la Corte de Apelaciones se haya negado a recibir antecedentes probatorios, presentados en el trámite de desafuero.

En fin, exponen que la infracción constitucional que se invoca tiene un carácter puramente supuesto, potencial y no actual.

Acompañan un Informe en Derecho de don G.C., concluyendo que no corresponde aplicar la garantía del debido proceso al trámite de desafuero,

puesto que esta gestión tiene un carácter orgánico o adjetivo y no afecta los derechos subjetivos constituidos al amparo del ordenamiento jurídico.

Posteriormente, con fecha 7 de julio, la parte requirente hizo llegar un Informe en Derecho del Profesor M.V.M., señalando que la norma legal cuestionada vulnera la Constitución ya que desnaturaliza la garantía del fuero parlamentario, priva al tribunal competente de la fase cognoscitiva del proceso e infringe los principios del debido proceso.

Con fecha 13 de julio se trajeron los autos en relación y se realizaron los alegatos de ambas partes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la acción ejercitada tiene por objeto la declaración de inaplicabilidad, por contrariar las disposiciones consignadas en los artículos 61 y 19 número 3 de la Constitución Política, del precepto contenido en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal.

Dicha disposición precisa que:

Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía

;

SEGUNDO

Que el artículo 61 de la Ley Fundamental prescribe que:

Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones

de sala o de comisión

.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema

.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente

.

La norma transcrita consagra el llamado fuero, garantía procesal que protege al...

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