Sentencia nº Rol 700 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942476

Sentencia nº Rol 700 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2007

Fecha18 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 6574, de 3 de enero de 2007, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las letras g), i), j), k) y l) del artículo único y del artículo 1º transitorio del mismo;

SEGUNDO

Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que las normas sometidas a control constitucional prescriben:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

g) Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a la nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos del condominio.

No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.

  1. Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

    1) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes letras e), f) y g), nuevas, reemplazando en las letras c) y d), por punto y coma (;) la conjunción “y” y la coma (,), que la antecede, y el punto final (.), respectivamente”,

    e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

    f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y

    g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.

    .

    2) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.

    .

  2. Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

    Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “Los” y la locución “Servicios de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los”.

    S., en el inciso segundo, la frase “no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación” seguida de punto (.) y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.).

    Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “del” y la locución “Servicio de Vivienda y Urbanización”, la expresión “Gobierno Regional, de la Municipalidad o del”.

  3. Agrégase el siguiente artículo 46 bis:

    Artículo 46 bis.- Las actuaciones que deben efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se...

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