Sentencia nº Rol 1028 de Tribunal Constitucional, 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941763

Sentencia nº Rol 1028 de Tribunal Constitucional, 31 de Enero de 2008

Fecha31 Enero 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 7.235, de 15 de enero de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2º ,4º ,Nºs 1º) a 13), 15) y 16),5º, 6º y 7º permanentes y 2º, 3º y 8º transitorios del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93,inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación";

TERCERO

Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.";

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad establecen:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica:

1) En su artículo 1°:

a) En la letra a), sustitúyese la frase "Iquique, con un juez," por la frase "Iquique, con tres jueces,".

b) En la letra b) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;".

c) En la letra c) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con dos jueces".

d) En la letra d) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con tres jueces".

e) En la letra e) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "y S.F., con dos jueces, con competencia sobre las comunas de S.F., Catemu, S.M., P. y L.L.;".

f) En la letra f) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces".

g) En la letra g) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con dos jueces" en ambas oportunidades en que se menciona.

h) En la letra h) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces", y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase "y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;".

i) En la letra i) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con cinco jueces".

j) En la letra j) sustitúyese la frase "Puerto Montt, con un juez" por la frase "Puerto Montt, con tres jueces"; y agréganse a continuación del segundo punto y coma (;) las frases "Osorno, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de O., San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, S.J. de la Costa, Río Negro y Purranque; y C., con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, D., Puqueldón, Q. y Quellón;".

k) Sustitúyense las letras k) y l) por las siguientes letras k), k bis), y l):

"k) Undécima Región de Aysén, del General C.I. delC.: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;

k bis) Duodécima Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena;

l) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P.A.C. y Lo E.;

S.M. con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P.A.C. y Lo Espejo;

S.B., con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y

Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.".

l) En la letra m) sustitúyese la frase "V., con un juez," por la frase "V., con dos jueces,".

m) En la letra n) sustitúyese la frase "Arica, con un juez," por la frase "Arica, con dos jueces,".

2) Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3°.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:

Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, dos administrativos 1°, dos administrativos 2°, dos administrativos 3° y dos auxiliares.

Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3° y cuatro auxiliares.

Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, un administrativo 3° y cinco auxiliares.

Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefe, seis administrativos 1°, seis administrativos 2°, tres administrativos 3° y cinco auxiliares.

Juzgados con trece jueces: trece jueces, un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1°, siete administrativos 2°, cinco administrativos 3° y ocho auxiliares.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y los Juzgados de Letras del Trabajo de San Bernardo y Puente Alto contarán con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.".

3) En su artículo 5°:

a) Incorpóranse los siguientes números 1) y 2), nuevos, pasando los actuales números 1) a 8) a ser números 3) a 10), respectivamente:

"1) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial.

2) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.".b) Intercálanse, a continuación del número 10), nuevo, los siguientes números 11) y 12), nuevos, pasando los números 9) y 10) a ser 13) y 14), respectivamente:

"11) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

12) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.".

4) Agrégase el siguiente artículo 6° bis:

"Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo, con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.".

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala:

-En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008;

-En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008;

-En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009;

-En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y

-En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.".

6) Sustitúyese en el...

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