Sentencia nº Rol 1200 de Tribunal Constitucional, 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941170

Sentencia nº Rol 1200 de Tribunal Constitucional, 10 de Marzo de 2009

Fecha10 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de marzo de dos mil nueve.

VISTOS:

Con fecha catorce de agosto de dos mil ocho, el abogado David Igal Korol Engel, en representación de Hinrichsen Trading S.A., ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 45, incisos primero y segundo, del Título IV “De la Declaración de Quiebra”, del Código de Comercio, y del artículo 26, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, que incide en la causa Rol N° 60.910-2008, seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la cual la empresa Servicios Financieros Progreso S.A. ha solicitado la quiebra de la requirente debido al protesto de dos letras de cambio emitidas por la Sociedad Pesquera Chañaral S.A..

Las normas del Código de Comercio impugnadas disponen:

Artículo 45. El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas.

La audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra.

A su vez, las disposiciones del artículo 26 del Decreto Ley Nº 3475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, establecen:

Artículo 26. Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establecen esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.

La Segunda Sala, con fecha once de septiembre de dos mil ocho, declaró la admisibilidad del requerimiento, suspendiendo el procedimiento y pasando los antecedentes al Pleno para su sustanciación.

Con fecha siete de octubre de dos mil ocho, la abogado Liliana María Aguayo, en representación de Servicios Financieros Progreso S.A., formuló sus observaciones al requerimiento.

Los capítulos de inaplicabilidad planteados por la requirente son los siguientes:

En relación a los incisos primero y segundo del artículo 45, del Código de Comercio:

Infracción al artículo 192 de la Constitución, sobre la igualdad ante la ley.

Señala la requirente que las normas impugnadas discriminan respecto de quienes se solicita su declaración de quiebra, ya que están en una situación desmedrada frente al deudor común, al privárseles el derecho a la defensa, impidiéndoles promover incidentes, siendo el único medio para evitar la quiebra allanarse a la pretensión del actor. Añade que en el Código de Procedimiento Civil el demandado tiene derecho a defensa, oponiendo excepciones, rindiendo prueba y promoviendo incidentes, en tanto que, en el juicio de quiebra no se reconocen tales derechos, quedando el demandado sometido a lo alegado por el demandante y a lo que pueda averiguar el juez. De esta forma el deudor común y el deudor de quiebra no son iguales ante la ley.

La representante de Servicios Financieros Progreso S.A. respecto de este capítulo indica que las normas del procedimiento concursal buscan aplicar el principio de igualdad, contrariamente a lo señalado por el requerimiento, puesto que su finalidad es dar satisfacción a los acreedores frente a la situación patrimonial crítica del deudor, buscando distribuir entre éstos el producto de la realización de los bienes del deudor, en un plano de igualdad, evitando que el deudor sea objeto de injusticias y tratos desiguales, al verse obligado a entregar a sus acreedores o vender sus bienes a un precio desproporcionadamente inferior al que corresponda. Además, las disposiciones de la quiebra no sólo son aplicables al deudor comercial, sino también al deudor común, cuando se encuentra en las situaciones previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 43 de la ley de quiebras. El juez no adopta el rol de parte, sino que simplemente se cerciora de que se ha configurado la causal alegada y que implica la insolvencia del deudor, y las diligencias adoptadas no son más que medidas para mejor resolver.

Infracción al artículo 193 de la Constitución, sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Manifiesta la peticionaria que al deudor de quiebra se le priva de su derecho a defensa y no se le aplica el debido proceso al violarse la bilateralidad de la audiencia, ya que las normas impugnadas le impiden interponer incidentes.

En relación a este capítulo de inaplicabilidad, la representante de Servicios Financieros Progreso S.A. señala que el requirente solicita en el hecho la inaplicabilidad de la fase de apertura del proceso de quiebra, que busca aclarar posiciones jurídicas, determinar derechos y que tiene por objeto declarar la procedencia o no del juicio de quiebras. El tribunal debe dar traslado al deudor y luego de su contestación se procederá a dictar sentencia definitiva. El traslado se traduce en la audiencia contemplada en al artículo 45 impugnado. Si bien esta disposición establece que esta audiencia tendrá para el deudor carácter de informativa y no dará lugar a incidentes, ello no significa que se prive al deudor de defensa ni menos de un debido proceso ya que en esta etapa existen una serie de gestiones que permiten al deudor evitar la declaración de quiebra, pues se le ha notificado, pudiendo hacer sus descargos, desvirtuar la presunción de insolvencia y acompañar antecedentes. También puede consignar los créditos que sirven de base a la solicitud.

Por lo tanto, alega la requerida, la afirmación de que el deudor no tiene defensa no es efectiva, porque en la causa sublite éste tuvo el plazo que se otorga en juicio ordinario para contestar la demanda y para ser oído. En todo caso, la única defensa pertinente es la de desvirtuar la insolvencia, que es lo que faculta al acreedor a pedir la quiebra.

Infracción al artículo 1926 de la Constitución, sobre la seguridad de que los preceptos legales que regulen una garantía, no podrán afectar su esencia.

Expone la requirente que las normas impugnadas impiden el libre ejercicio de los derechos conferidos por las garantías infringidas del artículo 19 N°s. 2 y 3 de la Carta.

Respecto del artículo 26, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas:

Indica la requirente que la norma dispone que mientras no se pruebe el pago del impuesto de timbres que grava un documento no se puede hacer valer ante las autoridades y los tribunales, careciendo de mérito ejecutivo. Los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría deben pagar el impuesto de timbres mediante ingresos de dinero en la Tesorería General de la República. Para facilitar la circulación y cobro de estos documentos se estableció una presunción legal, al liberar de la obligación de probar el pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 temas prácticos
  • Análisis y comentarios a la reforma al Régimen Concursal (Boletín N° 8324-03)
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 4, Diciembre 2013
    • 1 Diciembre 2013
    ...para formarse la convicción de que es improcedente la declaratoria de quiebra”. En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1200, 10 de marzo de 2009 (requerimiento de inaplicabilidad de Hinrichsen Trading S.A. respecto del artículo 45, incisos primero y segundo, del ......
  • El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2013, Noviembre 2013
    • 1 Noviembre 2013
    ...de 27 de enero de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1262, de 2 de abril de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1200, de 10 de marzo de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1345, de 25 de mayo de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº......
  • Sentencia nº Rol 1994 de Tribunal Constitucional, 26 de Abril de 2012
    • Chile
    • 26 Abril 2012
    ...misma en un juicio de lato conocimiento que en uno ejecutivo y su expresión aparece postergada en las acciones propiamente cautelares” (STC roles N° 1200, considerando 5°; N° 1235, considerando 5°; N° 1414, considerando 19°). Las excepciones se justifican por la urgente necesidad de adoptar......
  • Sentencia nº Rol 2371 de Tribunal Constitucional, 4 de Noviembre de 2014
    • Chile
    • 4 Noviembre 2014
    ...en un juicio de lato conocimiento que en uno ejecutivo y su expresión aparece postergada en las acciones propiamente cautelares.” (STC roles N°s 1200, considerando 5°; 2002, considerando 5°; 2053, considerando 25°; 1239, considerando 5°, y 1201, considerando 5°). Las diversas manifestacione......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
14 sentencias
  • Sentencia nº Rol 3470-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Octubre de 2018
    • Chile
    • 18 Octubre 2018
    ...ejecutivo; NOVENO Que, si bien esta M. admite entonces que la bilateralidad o contradicción puede tener diferentes intensidades (STC roles N° 1200, 1239, 1994, 2053, entre otras) y que no necesariamente debe ubicarse en un momento determinado del proceso, es necesario destacar que no puede ......
  • Sentencia nº Rol 2698 de Tribunal Constitucional, 27 de Agosto de 2015
    • Chile
    • 27 Agosto 2015
    ...en este proceso constitucional; CUARTO Que, sobre aquellos preceptos, este Tribunal ha dictado tres sentencias. Se trata de las STC roles N°s 1200, 1202 y 1239, en las que se avocó precisa y detenidamente a enjuiciar la aplicación de tales preceptos desde la perspectiva del debido proceso, ......
  • Sentencia nº Rol 2166 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2013
    • Chile
    • 24 Enero 2013
    ...misma en un juicio de lato conocimiento que en uno ejecutivo y su expresión aparece postergada en las acciones propiamente cautelares” (STC roles N° 1200, considerando 5°; N° 1235, considerando 5°; N° 1414, considerando 19°). Las excepciones se justifican por la urgente necesidad de adoptar......
  • Sentencia nº Rol 2701 de Tribunal Constitucional, 1 de Septiembre de 2015
    • Chile
    • 1 Septiembre 2015
    ...que no existan procedimientos ejecutivos, puesto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional los ha reconocido en plenitud (STC roles N°s 1200, 1239, 1414, 2468, entre otras). Se trata de que la convocatoria a la acción de la justicia tenga ese contenido esencial que permita identific......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Análisis y comentarios a la reforma al Régimen Concursal (Boletín N° 8324-03)
    • Chile
    • Revista de Derecho Núm. 4, Diciembre 2013
    • 1 Diciembre 2013
    ...para formarse la convicción de que es improcedente la declaratoria de quiebra”. En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1200, 10 de marzo de 2009 (requerimiento de inaplicabilidad de Hinrichsen Trading S.A. respecto del artículo 45, incisos primero y segundo, del ......
  • El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2013, Noviembre 2013
    • 1 Noviembre 2013
    ...de 27 de enero de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1262, de 2 de abril de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1200, de 10 de marzo de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1345, de 25 de mayo de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº......
1 modelos
  • Jurisprudencia Tribunal Constitucional
    • Chile
    • Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo II Segunda Parte. Jurisprudencia
    • 14 Marzo 2022
    ...de la requirente en estos autos; NOVENO: Que, sobre aquellos preceptos, este Tribunal ha dictado cuatro sentencias. Se trata de las STC roles N°s 1200, 1202, 1239 y, recientemente, 2698, en las que se avocó precisa y detenidamente a enjuiciar la aplicación de tales preceptos desde la perspe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR