Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537244090

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Julio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000985-3
Fecha25 Julio 2014
RucES-17-00047-2014

Fojas: Cuarenta / 40.-

SOCIEDAD COMERCIAL FERNANDEZ Y CERDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR.

RIT N° : ES-17-00047-2014.

RUC N° : 14-9-0000985-3.

En Providencia, a veinticinco de julio del dos mil catorce.

Al escrito de fecha 24.07.2014, que rola a fojas 39:

T. presente en lo que a derecho corresponda.

VISTOS.

El escrito de 05.06.14, rolante a fs. 11, por el cual comparece don M.O.F.S., comerciante, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL FERNANDEZ Y CERDA LIMITADA, RUT N° 77.705.700-3, con giro restaurant, estacionamiento de vehículos y arriendo de vehículo, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Parcela C Lote Uno A Guindos, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N°1211701, de fecha 18.05.2014, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, UNIDAD BUIN, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPERS. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en la omisión de emitir boletas por el servicio de estacionamiento. El monto de la operación denunciada asciende a

$20.000.-.

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-07-2014.

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R. en autos, A fs. 1 a 13, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en:

Copia de Formulario 2117 de fecha 30.05.2014, suscrita por contribuyente, pero sin timbre de recepción por parte del SII; Fotocopia de boletas Nos 186501 a 186505, todas de fecha 18.05.2014; Copia simple de Escritura de Constitución de la sociedad reclamante, de fecha 27.11.2002 otorgada ante el Sr. Notario Público suplente don A.A.L.; Copia simple de Notificación de Infracción N° 1211701 de fecha 18.05.2014, emanada de Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; Copia simple de Cédula Nacional de Identidad N° 6.688.752-9; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos; y su testimonio de notificación.

A fs. 14 a 22, escrito del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación, efectúa peticiones y confiere patrocinio y poder; escrito de evacúa traslado del Servicio de Impuestos Internos; y documentos que acompaña consistente Resolución SIIPERS N° 506 de fecha 21 de abril de 2008, emanada del Servicio de Impuestos Internos y cartilla impresa de sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, certificada por la funcionaria C.T., de fecha 24.06.2014, en la que constaría las 3 infracciones tributarias cometidas por la contribuyente; resolución que provee dichas presentaciones y su testimonio de notificación.

A fs. 23 a 27, resolución que apercibe al reclamante a fin de que designe domicilio dentro del radio urbano de las comunas sobre las cuales el Tribunal ejerce jurisdicción; resolución que ordena certificar sobre el cumplimiento del apercibimiento, testimonios de notificación correspondientes y certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal en que se certifica el incumplimiento del reclamante.

A fs. 28 a 29, resolución que hizo efectivo el apercibimiento y por existir hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales ésta debía recaer.

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-07-2014.

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A fs. 30 a 32, escrito que presenta lista de testigos por la parte reclamada y resolución que la provee.

A fs. 33 a 34, acta correspondiente a la audiencia testimonial rendida por la parte reclamada con fecha 22.07.2014.

A fs. 35 a 37, presentación de la parte reclamada en que reitera documento acompañado y resolución que la provee.

A fojas 38, Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal, que da cuenta que el término probatorio venció con fecha 22.07.2014.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de fs. 11, de 05.06.2014, comparece don M.O.F.S., en representación de Sociedad Comercial Fernandez y Cerda Limitada, ambos ya individualizados, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, igualmente individualizados con antelación, impugnando la en contra de la Notificación de Infracción N°1211701, de fecha 18.05.2014, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en la omisión de emitir boletas por el servicio de estacionamiento. El monto de la operación denunciada asciende a $20.000.-, por los siguientes argumentos:

  1. - Señala que el giro de su negocio es Restaurant y Estacionamiento de Vehículos y que con fecha 18.05.2014, fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos nicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-07-2014.

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    Internos constatando el inspector en dicha oportunidad, que había 40 vehículos estacionados y sólo 30 boletas emitidas.

  2. - Manifiesta que aun cuando se le explicó al fiscalizador que los 10 vehículos a los que no se les había extendido boletas correspondían a personas que en ese momento se encontraban almorzando en el restaurant, a quienes no se les cobraba estacionamiento por ser clientes del mismo, igualmente cursó la infracción.

  3. - Concluye solicitando se anule la Notificación N° 1211701, de fecha 18.05.2014, por estimar que no cometió la infracción que se le imputa.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas, por los argumentos que expone:

  1. - Señala que en cumplimiento de la orden de trabajo de Presencia Fiscalizadora N° 459919 y siendo las 13:40 horas del día domingo 18 de mayo de 2014, concurrieron en conjunto los Funcionarios L.M., Técnico Fiscalizador y A.C.C., Administrativo, al domicilio del contribuyente, Sociedad Comercial Fernández y Cerda Limitada, R. 77.905.700-3, representada legalmente por M.F.S.R. 6.688.752-9, domiciliado en Longitudinal Sur 01505 parcela C, comuna de Buin, con giro de restaurant y estacionamiento.

  2. - Agrega que debidamente identificados los funcionarios señalados, solicitaron la documentación tributaria a la señorita M.J.G.P.R. 16.005.388-8, encargada del local, quien accedió y colaboró con la fiscalización, señalando que en la entrada del estacionamiento se hacía el cobro y se emitían las boletas cada vez que un vehículo ingresaba, correspondiendo generalmente a personas que concurren al Z.B.Z., que se encuentra inmediatamente al lado del restaurant.

    nicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-07-2014.

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  3. - Indica que dado lo anterior, los funcionarios le solicitaron revisar las boletas correspondientes al estacionamiento y contrastarlas con los vehículos que se encontraban en el lugar, constatando que respecto de 10 vehículos no se emitió documentación de respaldo.

  4. - Añade que informada sobre la situación, la encargada de local asume la responsabilidad y a petición de los funcionarios y en reconocimiento de la infracción emitió las boletas Nos 186501 y 186502 por un total de $20.000.- valor equivalente al estacionamiento de 10 autos con tarifa de $2000.- cada uno (valor declarado por la dependiente).

  5. - Señala que se le indicó a la encargada que la contribuyente debía presentarse en la unidad de Buin el día 26 de mayo de 2014 o bien hacer uso de la opción de pago con derecho a condonación disponible en internet, a contar del día jueves 22 del mismo mes, posteriormente, para finalizar la actuación, la dependiente firmó el formulario de visita y el formulario de notificación de infracción.

  6. - A continuación, la parte reclamada hace alusión a la legislación aplicable en la especie, remitiéndose al artículo 1, 422 inc. y 51 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con el artículo 86 del Código Tributario. En cuanto a las obligaciones tributarias de los contribuyentes se remite al Artículo 97 N° 10, del artículo 1°, Decreto Ley N°

    830, sobre Código Tributario, artículo 52 y siguientes del artículo 1°, Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios, artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, que establece el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  7. - Agrega que del tenor del artículo 9710 del Código Tributario se extraen los elementos que configuran la infracción:

    - No otorgamiento, siendo "otorgar", el verbo rector, entendido éste como la estipulación que se debe hacer de la operación respectiva.

    nicamente...

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