- Doctrina Administrativa - VLEX 527390918

Fecha de Resolución24 de Julio de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3717 de 24 de Julio de 2003.-

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, del usufructo de un bosque.

  1. - Se ha recibido Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento en relación a la tributación con el Impuesto al Valor Agregado que afectaría a un contrato de usufructo constituido sobre dos retazos de terreno plantados con pino radiata en el cual se ha autorizado a la usufructuaria a talar los árboles.

    Señala que en fiscalización efectuada a la Comunidad XXXXXXXXX, se tomó conocimiento de la celebración de un contrato de usufructo entre esta comunidad y la Sociedad XXXXXXXXXXXX por el cual se entregó a esta última dos retazos de un terreno plantado con árboles de pino radiata.

    Por este contrato, que tiene una duración de 12 años, se autorizó a la usufructuaria a talar los árboles de los retazos dados en usufructo cuando así lo decidiere, debiendo dar aviso a los propietarios con seis meses de anticipación. En el evento que los árboles sean cortados el contrato terminará anticipadamente en el plazo de un año contado desde el término de la cosecha.

    Por otra parte, en el contrato de usufructo las partes pactaron en su Cláusula Vigésimo Séptima que en la eventualidad que los árboles sean cortados por la usufructuaria no deberán ser devueltos por ésta, por lo que la reforestación será de cargo de los propietarios.

    El usufructo se contrató a título oneroso, pactándose como precio del contrato la suma de $52.573.265 pesos, cantidad que fue pagada al momento de la suscripción de la escritura, tal como consta de la Cláusula Octava del respectivo contrato.

    En opinión de la Dirección Regional consultante la operación descrita importaría solo un contrato simulado de venta de madera o bien de compra de derechos de explotación de los árboles de un bosque, situaciones que se encontrarían gravadas con IVA, por tratarse de la transferencia a título oneroso de bienes corporales muebles, como lo sería la madera de los árboles.

  2. - Sobre el particular cabe señalar que por Oficio N° 1055 de fecha 24 de Marzo del 2003, esta Dirección Nacional en respuesta a una consulta formulada por XXXXXXXXX se pronunció acerca del tratamiento tributario que debe otorgarse a los contratos de usufructo de predios que se encuentran plantados con bosques o bien que poseen “aptitud forestal”.

    En efecto, en dicha oportunidad se planteó una situación similar a la ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR