- Doctrina Administrativa - VLEX 527390842

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 2769 de 03 de Junio de 2003-06-05

Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos a los cuerpos de bomberos.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual efectúa una consulta respecto de los efectos tributarios que tendría la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de carros bomba a nombre de cuerpos de bomberos determinados.

    Señala que la importación de carros bomba es realizada directamente por la Junta Nacional de Bomberos de Chile, mediante la respectiva declaración de ingreso. Dicha institución puede inscribir el vehículo importado directamente a su nombre, con mérito al documento aduanero, o bien, asignarlo a un cuerpo de bomberos en particular mediante un documento de asignación emitido por la referida Junta.

    De acuerdo con lo anterior, la primera inscripción del vehículo a nombre del respectivo cuerpo de bomberos se funda en la declaración de importación y en la asignación que a su nombre efectúa la Junta Nacional de Bomberos.

    La importación de los carros bomba es financiada a través de un aporte estatal que anualmente recibe la Junta Nacional de Bomberos de la Ley de Presupuestos, conjuntamente con aportes que el cuerpo de bomberos destinatario del vehículo efectúa a la Junta para esta finalidad.

    De esta forma, una vez internado legalmente a Chile, el carro bomba es inscrito a nombre del cuerpo de bomberos al cual ha sido asignado.

    Se hace presente que estos carros bomba se compran acogiéndose a crédito y el IVA que genera la importación de los mismos es pagado en forma diferida de conformidad con el artículo 64 del D.L. N° 825, de 1974.

    Atendido el procedimiento de inscripción para este tipo de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, en opinión de XXXXXXXXX se ajusta plenamente a la normativa vigente, no obstante lo cual solicita un pronunciamiento con respecto a los efectos tributarios que conllevaría la inscripción de carros bomba a nombre de los diversos cuerpos de bomberos del país fundamentadas en los documentos de asignación que remite la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

  2. - En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con este tributo a las ventas y servicios.

    A su vez el artículo 2°, N° 1, del mencionado decreto ley, define venta como: “toda...

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