- Doctrina Administrativa - VLEX 527390738

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4239 de 28 de Agosto de 2003.-

Emisión de documentos tributarios en caso de cesión de créditos relacionados con convenios complementarios de concesiones de obras públicas.

  1. - Se ha recibido su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual consulta sobre quien pesa la obligación de emitir los documentos tributarios en el caso que el concesionario de una obra pública ceda a una institución financiera su crédito en contra del Fisco proveniente de la realización de obras complementarias a la concesión original.

    Señala que por aplicación de los artículos 19 y 20 de la Ley de Concesiones contenida en el Decreto N° 900, de 1996, el MOP ha suscrito con diversos concesionarios convenios complementarios en los cuales se reconoce la mayor inversión que éstos deben realizar, pactándose las compensaciones e indemnizaciones necesarias a favor de la sociedad concesionaria, las que son reconocidas por el MOP.

    El avance físico de las obras es cuantificado y valorado mensualmente por el Inspector Fiscal según la información proporcionada por la propia sociedad concesionaria. El monto resultante de la operación anterior se contabiliza en una cuenta especial, expresada en Unidades de Fomento, y sin incluir el IVA correspondiente, cantidades que son actualizadas mensualmente en base a una tasa de interés que se devenga desde el día de la contabilización hasta el día del pago efectivo.

    Dentro de los cinco días siguientes de efectuada cada una de las contabilizaciones mensuales referidas, el Inspector Fiscal certificará tal circunstancia en el Libro de Obra y remitirá una copia del mismo a la Dirección General de Obras Públicas. Contra esta certificación, la referida Dirección emitirá una Resolución que reconocerá los valores devengados a la sociedad concesionaria por las obras realizadas en el mes anterior, debiéndose indicar el monto adeudado y la fecha de pago, distinguiéndose entre las cantidades que corresponden a obras y servicios y las que pertenecen a intereses.

    Los concesionarios se encuentran autorizados para ceder los créditos que emanan de las respectivas Resoluciones de la Dirección General de Obras Públicas, tanto por la ley como por el propio Convenio Complementario, obligándose el MOP a pagar las sumas reconocidas en la respectiva Resolución al cesionario del crédito, en la medida que con 20 días de anticipación al día del pago, haya acreditado su calidad de tal.

    Señala, además, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR