- Doctrina Administrativa - VLEX 527390678

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5193 de 10 de Octubre de 2003.-

Aplicación del artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a anticipo de IVA, facturado a contribuyente declarado en quiebra.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual consulta si es aplicable el artículo 29°, de la Ley N° 18.591, a la retención del 12%, por anticipo de Impuesto al Valor Agregado, efectuado en las ventas de harina, según lo establece la Res. N° 5282, de 30/11/2000, cuando se ha facturado a un contribuyente declarado en quiebra.

    En la presentación del contribuyente se señala que éste, XXXXX, efectúo ventas de harina durante los años 2001 y 2002 a la sociedad YYYYY, quien posteriormente fue declarada en quiebra, procediendo el Síndico aparentemente a emitir nota de débito conforme al artículo 29°, de la Ley N° 18.591, pero solamente por el valor correspondiente al 18% de Impuesto al Valor Agregado recargado en las ventas, sin considerar el 12%, de IVA por concepto de anticipo del impuesto retenido.

  2. - El artículo 29°, de la Ley N° 18.591, dispone que: “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del decreto ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.

    En el caso de que se hayan efectuado abonos a las deudas contenidas en las facturas a que se refiere el inciso anterior, éstos se imputaran primero a los impuestos recargados en ellas, y el derecho a utilizar como crédito fiscal los referidos impuestos sólo podrá hacerse valer sobre la parte no cubierta por los abonos si la hubiera.

    Los requisitos establecidos en el inciso primero, de encontrarse el contribuyente al día en el pago de los impuestos y de haber enterado oportunamente en arcas fiscales los tributos que desea emplear como crédito fiscal, se acreditarán ante el Síndico exhibiéndole los tres últimos recibos de pago de los impuestos referidos y los recibos de pago de los impuestos devengados en los meses a que correspondan las facturas que presente para obtener los beneficios de este artículo.

    Para estos efectos, en la verificación de...

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