- Doctrina Administrativa - VLEX 527390618

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5262 de 16 de Octubre de 2003.-

Impuesto al Valor Agregado en arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a sede institucional.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual pide a este Servicio un pronunciamiento acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado de un contrato de arrendamiento con opción de compra, recaído en el inmueble sito en calle XXXX, de esta ciudad, de actual propiedad de A.

    Señala en su presentación que esa Secretaría de Estado que está llevando a cabo un proceso de licitación pública con el objeto de obtener financiamiento que le permita al Fisco de Chile arrendar con opción de compra el citado inmueble y que conforme a las bases de licitación, la institución financiera adjudicataria comprará el inmueble y lo dará en arriendo con opción de compra al Fisco de Chile, quien lo destinará a B y sus servicios dependientes, con el exclusivo propósito de que sirva a sede institucional de los mismos.

    Agrega que a los proponentes le han surgido dudas en cuanto a si las futuras rentas de arrendamiento estarían afectas al impuesto al valor agregado, antecedente que precisan sea aclarado antes de formalizar sus respectivas propuestas.

    Señala que en las bases de licitación y en la circular aclaratoria de las mismas, esa Secretaría de Estado ha dejado establecido que, en su concepto, la operación se encuentra exenta del pago de IVA, en la medida que, sirviendo el inmueble de que se trata a sede institucional de un servicio público, no concurrirían en la especie ninguna de las circunstancias que se señalan como hecho gravado en la letra g) del artículo 8° del decreto ley N° 825 de 1974.

    Se adjuntan a la presentación bases de licitación y circular aclaratoria.

  2. - El contrato de arrendamiento con opción de compra no se halla nominado en nuestra legislación, no obstante este Servicio ha sostenido reiteradamente que éste representa sólo una modalidad del contrato de arrendamiento en el que el arrendatario puede hacerse dueño del bien que ha usado y gozado durante el tiempo de la convención, por el solo pago de una renta más de las convenidas como remuneración del servicio.

    El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios, agregando que para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

    g) El arrendamiento...

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