- Doctrina Administrativa - VLEX 527390498

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1055 de 24 de Marzo de 2003.

Tratamiento tributario de situación que indica.

  1. - Se ha recibido en este Servicio, mediante Ordinario N° XXXX de XXXXX, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, la consulta formulada por su representada.

    En dicha consulta señala que su representada ha realizado una primera colocación en el mercado de capitales chileno de un denominado “bono forestal”, por un monto aproximado de US$13.000.000 y cuyo principal objetivo es dinamizar el sector forestal a través de un instrumento financiero nuevo que permita a sectores normalmente marginados de los mercados de capitales acceder a ellos. Mediante los bonos se financiará el cultivo forestal de predios de pequeños y medianos agricultores.

    El referido “bono forestal” consiste en un instrumento de deuda con reajustabilidad en dólares estadounidenses, con dos años de gracia en la amortización de capital e intereses y pagos en cuotas iguales entre los años 2005 y 2012. El emisor de los bonos es una sociedad anónima cuyo objeto social exclusivo es la “inversión, bajo cualquier modalidad, en plantaciones y activos forestales”. A mayor abundamiento, la sociedad sólo puede dedicarse al desarrollo del proyecto que se financia con los bonos.

    A fin de obtener los activos necesarios para desarrollar el proyecto y garantizar los derechos de los tenedores de bonos, XXXXXXXXXXXXXXXX adquiere el derecho real de usufructo de los predios forestados o por forestar, usufructo que permitirá plantar, cuidar, cultivar y, en general, manejar y explotar los respectivos predios. Dichos derechos reales de usufructo se entregan a los tenedores de bonos en hipoteca, como garantía de los bonos.

    Respecto de la operación antes descrita, solicita un pronunciamiento por parte de este Servicio en el sentido que la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes raíces de aptitud forestal con el fin de plantarlos, cuidarlos, cultivarlos y, en general, manejarlos y explotarlos, no constituye un hecho, acto o contrato gravado con el Impuesto a las Ventas y Servicios contenido en el D.L. N°825 de 1974 en atención a los argumentos que a continuación se exponen.

    Señala que el usufructo sobre un predio forestal es un contrato que confiere a su titular un derecho real inmueble consistente en la facultad de “gozarlo”, conservando su forma y substancia y de restituirlo a su dueño. El goce, por su parte, confiere el derecho de...

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