- Doctrina Administrativa - VLEX 527390310

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 6587 de 22 de Diciembre de 2003.

Impuesto al Valor Agregado que grava el monto que se paga por ingresar a Parques, Reservas y Monumentos Nacionales administrados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF)

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de gravar con Impuesto al Valor Agregado el monto que se paga por ingresar a Parques, Reservas y Monumentos Nacionales administrados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

    Expone que CONAF es una Corporación de Derecho privado que administra, protege y maneja el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que es un conjunto de ambientes naturales, terrestres o acuáticos, que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. El sistema está compuesto por Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales.

    En la mayoría de los casos y como una forma de generar ingresos, permite a los particulares el acceso a tales ambientes naturales, previo pago de una entrada, lo que les da la posibilidad de disfrutar de la naturaleza como también de las instalaciones menores existentes en tales lugares, con lo cual obtienen el placer propio de una actividad de diversión y esparcimiento.

    Al respecto, esa Dirección es de la opinión que dichos pagos se encuentran gravados con impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido en el D.L. N° 825, de 1974.

    Lo anterior, por cuanto en tales situaciones existiría, a juicio de esa Dirección, una acción o prestación por parte de la ocurrente a favor de los particulares, consistente en permitirles el acceso a los Parques, Reservas y Monumentos Naturales que administra, como también el uso de las instalaciones existentes para tales fines, vgr señalizaciones, basureros, miradores, mesa-banca, baños,etc. A cambio de dicha prestación, la ocurrente percibe una remuneración (pago de entrada) que provendría de una actividad del artículo 20, N° 4, de la Ley sobre impuesto a la Renta, como lo es, la de empresa de diversión y esparcimiento.

    No obstante lo anterior, se tomó conocimiento que la Dirección Regional de la X Región, con fecha 10-9-982, mediante oficio Ord. N° 1196, emitió un pronunciamiento sobre la materia, señalando que el cobro por concepto de entrada a los Parques Nacionales Vicente Pérez Rosales y Puyehue, administrados por CONAF, no constituyen un servicio...

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