- Doctrina Administrativa - VLEX 527390258

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4883 de 26 de Septiembre de 2003.

Tributación con Impuesto al Valor Agregado de arrendamiento con opción de compra de inmueble con uso y destino industrial.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual, en representación de la Sociedad XXXX, pide a este Servicio un pronunciamiento acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado de un contrato de arrendamiento con opción de compra, recaído en el inmueble ubicado en calle XXXX.

    Señala en su presentación que de acuerdo a lo prescrito en la cláusula séptima del señalado contrato, el inmueble arrendado sólo debe usarse y destinarse para fines industriales, ante lo cual, el arrendador ha procedido a recargar sobre la renta de arrendamiento el impuesto al valor agregado, ya que, aparentemente, por el hecho del uso y destino a que se refiere la citada cláusula séptima del contrato de arrendamiento, éste ha interpretado que en la especie se dan las causales para considerar como un hecho gravado este servicio en virtud del artículo 8° letra g), del D.L. N° 825, de 1974.

    Agrega que de acuerdo con las características de las construcciones del inmueble, dicho bien puede usarse y destinarse a fines industriales, para lo cual habría que dotarlo de instalaciones y/o maquinarias, situación que en el caso que se plantea no acontece. En efecto, el contrato de arrendamiento sólo contempla el uso y goce del inmueble, sin incluir instalaciones y/o maquinarias, motivo por el cual, a su entender, no resultaría aplicable el impuesto trasladado a su representada, pero que no obstante, si se resolviera que la renta de arrendamiento del contrato referido se encuentra sujeta al pago del tributo, éste debería aplicarse sobre la remuneración correspondiente, deduciendo de ésta el 11% del avalúo fiscal para determinar la base imponible sobre la que recaería el mencionado tributo.

    Se adjuntan a la presentación copia del contrato en análisis y copia de la tasación que contiene las características de las construcciones del inmueble.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios, agregando que para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

    g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes inmuebles con instalaciones o maquinarias...

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