- Doctrina Administrativa - VLEX 527390022

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4123, de 11 de Noviembre de 2002.-

Procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica.

  1. - Se ha recibido su oficio del antecedente, por el cual pide un pronunciamiento de esta Dirección Nacional, en el cual señale la procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L. N° 910 de 1975, por el valor correspondiente a las piscinas, en aquellas ventas de inmuebles con fines habitacionales que incluyan piscinas.

    Señala que con ocasión de auditoría efectuada a xxxxxxxxxxxxxxx, el Departamento de Fiscalización de esa Dirección Regional, ha podido verificar que algunos de los inmuebles habitacionales enajenados incluyen piscinas, construcciones que en algunos casos se encuentran incorporadas a los proyectos presentados a la Dirección de Obras de la Municipalidad, y en otros, corresponderían a obras complementarias solicitadas por los clientes de la empresa constructora, con posterioridad a la aprobación del proyecto original, operaciones por las cuales la referida empresa aplica la disposición del artículo 21, del D.L. N° 910, de 1975.

    Agrega que el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975, modificado por la Ley N° 18.630, de 1987, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a un crédito fiscal del 65% del débito del impuesto al valor agregado, que deban determinar en las ventas de bienes corporales inmuebles para habitación, por ellas construidos y en los contratos generales de construcción, que no sean por administración, de dichos inmuebles. Agrega que la misma disposición establece, que para los efectos del citado artículo, deben entenderse incluidos en el concepto “habitación”, también las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal, constituya la obra principal del contrato o del total del contrato.

    Manifiesta que este Servicio a través de la Circular N° 26 de 1987, señaló que debe entenderse por “inmuebles para la habitación”, aquellos que se construyen como viviendas, aceptándose dentro de ella, en forma...

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