- Doctrina Administrativa - VLEX 527390014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4120 de 11 de Noviembre de 2002.

Procedencia del Impuesto al Valor Agregado en convenio entre ISAPRE y cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional reservado del antecedente, mediante el cual la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, traslada una presentación de la Sociedad XXXXXXXX, quien consulta si la suma fija mensual cobrada por una ISAPRE y en virtud de la cual ésta ofrece al afiliado un beneficio adicional, consistente en adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, se encuentra gravada con impuesto al valor agregado.

    Expone que su cliente, una institución de salud previsional, suscribirá un convenio con una cadena farmacéutica que opera en todo el territorio nacional, en virtud del cual pretende entregar a los cotizantes de un plan de salud, un beneficio adicional consistente en adquirir productos farmacéuticos con descuento en la referida cadena comercial. Para este efecto, el cotizante debería suscribir un contrato que se ha denominado “Convenio Beneficio Adicional Cobertura de Medicamentos Ambulatorios”, que le otorgaría a él y a los beneficiarios que se incorporen, mientras tengan tal calidad, el derecho a requerir en la cadena farmacéutica, la bonificación directa del 30% de los gastos para los medicamentos ambulatorios, indicados por el médico tratante, con un tope de $80.000, por beneficiario por año de contrato, siempre que dichos medicamentos se encuentren incluidos en la Guía de Medicamentos diseñada para el efecto y se cumplan los demás requisitos exigidos en el Convenio.

    Agrega que el cotizante que suscriba el convenio deberá pagar a todo evento, es decir, compre o no medicamentos, una suma fija expresada en Unidades de Fomento, por cada persona incorporada al beneficio adicional, la que se pagaría mensualmente junto con la cotización de salud, dentro de los plazos y según las normas que rigen para ésta última. La cotización adicional, deberá ser retenida e ingresada posteriormente a arcas de la Isapre por el empleador. Para este efecto el empleador deberá utilizar el formulario denominado FUN (Formulario Unico de Notificación).

    En la práctica, el cotizante que haya suscrito el referido convenio se beneficiará al adquirir en la cadena...

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