- Doctrina Administrativa - VLEX 527389938

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2454, DE 08 DE JULIO DE 2002

IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del D.L. N° 825, de 1974, aplicable a la venta

De Monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual solicita se emita un pronunciamiento en relación a la aplicación de IVA e Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del D.L. N° 825, de 1974, a la elaboración y venta de monedas de oro conmemorativas del 50 aniversario del XXXXXXXXXXXXXXXX, efectuada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

    Señala que en el marco de un sumario administrativo instruido por la XXXXXXXXXXXXX, el señor Fiscal Instructor solicita se le informe si por la elaboración y venta de las referidas monedas de oro efectuada a la empresa chilena XXXXXXXXXX., quien actuó como exportadora de las mismas, se encuentra afecta o exenta de IVA e Impuesto Adicional.

    Asimismo solicita, en el evento que se determine la aplicación de dichos gravámenes, se indique el porcentaje a que ascendía la tasa de los respectivos tributos a la época en que se realizó la operación, año 2000, como también el valor del Dólar que debe aplicarse al momento de emitir la factura.

  2. - Sobre el particular cabe señalar en primer lugar, que esta Superioridad concuerda con el criterio manifestado en su Oficio del antecedente, en el sentido de estimar que la operación que la XXXXXXXXXXXXX realizó con la empresa XXXXXXX. constituye una venta y no un servicio.

    En efecto, teniendo presente que la acuñación de monedas de oro efectuada por la XXXXXXXXXXXXXXXX importa una elaboración en la cual la materia prima para su confección es suministrada por ella misma y no por la persona que encarga el trabajo, debe entenderse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Civil, que dicha operación importa una venta.

    Por consiguiente, desde el punto de vista tributario, la operación realizada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX no se encuentra amparada con la exención personal contenida en el artículo 13 N° 6 letra d) del D.L. N° 825, de 1974, de que goza dicha institución, puesto que ella la favorece exclusivamente por los servicios que preste a terceros, no así por las ventas que efectúe.

  3. - No obstante lo anterior, el inciso tercero del artículo 39 de la ley 18.840, Orgánica Constitucional del XXXXXXXXXXXXXX, dispone que “Se considerarán, asimismo, operaciones de cambio...

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