- Doctrina Administrativa - VLEX 527389910

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 2388, de 3 de Julio de 2002.

Tributación con IVA del arancel equivalente a un porcentaje de la multa pagada, que percibirá el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad acerca de la procedencia de afectar con Impuesto al Valor Agregado, el monto correspondiente al Arancel sobre el valor de la multa pagada, que percibirá el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, según las Bases de Licitación y lo acordado en Contrato de Concesión, suscrito entre su representada, XXXXXXXXXX y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    Señala en su presentación, que la Ley N° 19.676, publicada en el Diario Oficial de 29 de Mayo del 2000, entre otras materias, crea y entrega en concesión la administración y operación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.

    Agrega que el Reglamento que regula el funcionamiento del señalado Registro y su fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, está contenido en el D.S. N° 152 de 07 de Julio del 2000, del citado Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 12 de Octubre del 2000.

    Expresa que, con fecha 1° de Octubre del 2001, su representada suscribió el contrato de concesión de administración y operación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    Agrega que, de acuerdo a la Ley, el Reglamento y las Bases de Licitación, las fuentes de financiamiento del Registro se encuentran constituidas por:

    - El arancel del 8% del valor de cada multa pagada, y

    - El precio que se cobre al interesado que solicite del Registro la certificación de la existencia o inexistencia de anotaciones de multas no pagadas asociadas a un vehículo determinado.

    Finalmente señala, que es con respecto al Arancel del 8% del valor de la multa pagada que le surge la duda, si tal financiamiento corresponde a la prestación de un servicio gravado con el Impuesto al Valor Agregado, y si así fuere, pide se le indique el mecanismo por medio del cual se haría efectivo su ingreso en arcas fiscales.

  2. - El artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, en su número 2, define para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al "servicio", como: "La acción o prestación que una persona realiza para otra y...

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