- Doctrina Administrativa - VLEX 527389830

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3030 de 26 de Agosto de 2002.

Impuesto al Valor Agregado que afecta al estacionamiento de vehículos en un piso destinado a dicho fin en un edificio de oficinas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, a través del cual traslada una presentación del Sr. XXXXXXXX, mediante la cual consulta acerca del impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de espacios para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.

    Señala que uno de sus clientes ha decidido adquirir en un edificio de oficinas, un piso completo de estacionamientos, para arrendarlos a terceros por meses o por horas en la modalidad “part-time”. Cada uno de los lugares destinados a dicho fin cuenta con un rol separado y no tiene otra finalidad que aparcar un automóvil.

    A su juicio el arrendamiento de dichos boxes se encuentra exento de impuesto al valor agregado en virtud del artículo 12°, letra e), N° 11, del D.L. N° 825, ya que sin perjuicio de la excepción contemplada en la norma, el bien raíz arrendado (un estacionamiento), no tiene otra finalidad que aparcar un automóvil, no pudiendo por consecuencia suponerse que el arrendatario efectuará una actividad comercial o industrial.

    Agrega que tampoco se encontraría gravado con impuesto al valor agregado en virtud del artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, ya que al tener los estacionamientos un rol separado no constituyen una playa de estacionamiento, ni el edificio ha sido destinado a dicho fin.

    Finalmente, señala que mediante Circular N° 49, de 1973, esta Superioridad determinó que el arrendamiento de boxes en edificios no se encuentran gravado con impuesto al valor agregado.

  2. - El artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado “el estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamientos u otros lugares destinados a dicho fin”.

  3. - Sobre el particular, cabe señalar que para entender el hecho gravado por la norma legal precedentemente transcrita, es preciso distinguir los elementos que lo componen. Es así como del texto del artículo 8°, letra i), aparece claramente como primer elemento que el servicio gravado con el tributo en comento, es “el estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento”.

    Ahora bien, según el Diccionario de la Real Academia Española, “estacionamiento” es: “la acción o efecto...

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