- Doctrina Administrativa - VLEX 527389794

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 2852 de 07-08-2002.

Solicita reconsideración de Ord. N° 1033, de 5-9-2001, referido al impuesto al valor agregado que grava a los servicios de corta, arranque de maleza y apilamiento de las mismas, ejecutados por empresas operadoras en el marco de un Plan de Manejo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la XXXXXXXXXX, quien solicita reconsideración de Ord. N° 1033, de 5-9-2001, de la XXX Dirección Regional de este Servicio, en que se determinó que las empresas operadoras de XXXXXXX, tienen el carácter de contratistas por las actividades que realizan y como tales quedan clasificadas en el artículo 20°, N° 3, de la Ley de la Renta, quedando por lo tanto gravadas con impuesto al valor agregado.

    Argumenta que su solicitud de reconsideración se basa principalmente en que la forma de operar para entregar los subsidios destinados al Programa de Rehabilitación de Suelos, obedece principalmente a la imposibilidad legal que tiene dicho organismo de contratar por cuenta propia la mano de obra para la ejecución de las labores, ya que se rige por el Estatuto Administrativo.

    Por ello, y dada la premura del tiempo derivada de los altos índices de cesantía en la zona, se optó por llevar a cabo, en el marco de este Programa, una asistencia técnica integral mediante empresas consultoras denominadas “operadoras”, las que se encuentran debidamente acreditadas y certificadas en los registros internos de XXXXX. Esta asistencia técnica consistió en la confección de Planes de Manejo asociados a prácticas de rehabilitación de suelos agrícolas degradados, labor orientada a estimular la eliminación, limpia o confinamiento de tacones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, tarea intensiva en absorción de mano de obra, además de estar inserta dentro de los programas de apoyo agrícola que tienen derecho a subsidio fiscal.

    Agrega que el acuerdo alcanzado con estas operadoras consistió en que éstas tenían derecho a cobrar como honorarios profesionales solamente la confección de “Planes de Manejo” y que los valores correspondientes a los gastos incurridos en la intermediación por contratación de mano de obra campesina, incluidos los pagos de imposiciones previsionales y salarios, serían reembolsados por XXXXXX, previa rendición y comprobación del pago...

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