- Doctrina Administrativa - VLEX 527389274

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4622 de 10 de Diciembre de 2002.

Aplicación del impuesto adicional del artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, a la venta de chicha a granel efectuada por productores a otros vendedores.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional, oficio señalado en el antecedente, en el que expone que el Sr. XXXXXXXX, solicita un pronunciamiento de este Servicio, a objeto de aclarar si se encuentra exenta del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, la venta de chicha a granel efectuada por productores a otros vendedores, al tenor de lo señalado en el inciso final del artículo 43 del D.L. N° 825, de 1974.

    Señala que el contribuyente en su presentación hace presente que la referida exención beneficia a las ventas de vino a granel efectuadas por productores a otros vendedores, y dado que la chicha no es más que un vino en fermentación, también le sería aplicable la exención a la venta de chicha a granel.

    Manifiesta, que al no existir jurisprudencia acerca de la materia consultada, remite los antecedentes a esta Dirección Nacional, a objeto que emita un pronunciamiento al respecto.

    Agrega que, a juicio de esa Dirección Regional, no sería aplicable la referida exención a la venta de chicha a granel, por tratarse de una situación excepcional que debe ser interpretada en forma restrictiva, contemplada exclusivamente para las ventas de vino a granel.

    Finalmente, deja constancia que el contribuyente consultante se encuentra en revisión y citado por el Departamento Regional de Fiscalización.

  2. - El artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, establece que “Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado:

    (...)

    1. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 15% ; ”

    El artículo 43° del mismo texto legal, establece en su inciso final, en lo pertinente, que no se encuentran afectas a este impuesto adicional, las ventas de vino a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a...

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