- Doctrina Administrativa - VLEX 527389234

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3413 de 23 de Septiembre de 2002.

Solicita reconsideración Oficio Ord. N° 5052, de 28-12-2001, relativo a Impuesto al Valor Agregado que afecta a las comisiones por administración del Seguro de Cesantía, establecido en la Ley N° 19.728.

  1. - Se ha recibido en este Servicio, presentación del antecedente mediante la cual solicita reconsideración de Oficio Ord. N° 5052, de 28-12-2001, de esta Superioridad, relativo al impuesto al valor agregado que afecta a las comisiones por administración del Seguro de Cesantía, establecido en la Ley N° 19.728.

    Fundamenta su solicitud de reconsideración en una serie de argumentos jurídicos, económicos y tributarios.

  2. - Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 39 de la Ley N° 19.728, expresa que: “Serán aplicables a la Sociedad Administradora las normas de esta ley, su reglamento, el contrato para la administración del seguro y supletoriamente el Decreto Ley N° 3500, de 1980 y las disposiciones de la Ley N° 18.046 y sus reglamentos. Con todo, la mencionada sociedad quedará sujeta a las mismas normas que rigen a las administradoras de fondos de pensiones,...”.

    El concepto de supletorio que se emplea en el artículo 39°, de la Ley N° 19.728, comprende la idea de completar lo que falta en una cosa o remediar la carencia de algo en un todo, concepto que, unido a otro elemento interpretativo, cual es, la historia fidedigna del establecimiento de la ley conduce a fijar el pensamiento del legislador en forma más precisa.

    Así, de la remisión supletoria contenida en el citado artículo 39, unida al elemento contenido en el mensaje...

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