- Doctrina Administrativa - VLEX 527389202

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3363 de 12 de Septiembre de 2002.

Improcedencia de exención de IVA al ingreso por concepto de entradas a espectáculos artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, cuando en los locales en que se efectúen se transfieran bebidas alcohólicas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Ordinario del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad, acerca de la aplicación de la exención al impuesto al valor agregado, contemplada en la letra a) del numero 1, letra E, del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, a aquellos espectáculos que se presenten en locales que cuenten con patente para expendio de bebidas alcohólicas.

    Señala que a esa Secretaría se presentan gran cantidad de solicitudes, pidiendo el auspicio del Ministerio de Educación para ese tipo de espectáculos, y que muchos de éstos se realizan en lugares que poseen patente para expendio de bebidas alcohólicas y dado que, entre los requisitos que exige la disposición legal anteriormente citada, está el hecho de que no se transfieran bebidas alcohólicas en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones, es que, desea saber si esos locales quedan fuera de la aplicación de la exención del impuesto al valor agregado establecida en esa norma.

    En razón de lo anterior, pide se le informe si existe algún dictamen o pronunciamiento oficial de este Servicio, en lo referente a:

    - Qué se ha entendido sobre la frase "cuando en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones en ella señalados, se transfieran bebidas alcohólicas".

    - Si existe alguna prohibición para que en esos locales que cuenten con patentes de expendio de bebidas alcohólicas, se realicen dichos espectáculos.

    - Si respecto de tales locales, bastaría una declaración jurada del peticionario del auspicio y el dueño o administrador del local en el cual señale que no venderá este tipo de bebidas mientras dure el espectáculo.

    - Si dicha venta está prohibida sólo durante el tiempo que dure el espectáculo.

  2. - El artículo 12, letra E, del D.L. N° 825, de 1974, establece una exención del impuesto al valor agregado, para las siguientes remuneraciones y servicios:

    “1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones:

    1. Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural...

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