- Doctrina Administrativa - VLEX 527389166

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3398 de 16 de Septiembre de 2002.

Tributación aplicable a los contratos de cesión de uso de inmuebles, bajo la modalidad de tiempo compartido.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario aplicable a la venta de derechos de uso y goce sobre bienes inmuebles amoblados, bajo la modalidad de tiempo compartido.

    Señala que actualmente se encuentran sometidos a proceso de auditorias tributarias contribuyentes que ejercen este tipo de actividades, las que reciben diversas denominaciones tales como:

    a) Venta de derechos de uso de unidades hoteleras: Consistente en la venta de derechos de uso de alojamiento en ciertas unidades de complejos turísticos que cumplan un determinado patrón de calidad, pudiendo actuar el propio dueño del conjunto o mediante un intermediario.

    b) Venta de uso y goce de D.F.L. N° 2, departamentos de tiempo compartido: Consiste en la venta de derechos de uso y goce de inmuebles, que facultan al uso de departamentos amoblados, derechos que pueden ser vendidos por el propio dueño del conjunto de departamentos, o bien a través de una tercera persona.

    c) Venta de derechos de uso y goce, independiente de la designación que le den las partes y que conduzcan al mismo fin, es decir, el derecho al uso de bienes inmuebles amoblados.

    d) Venta de derechos de uso y goce de bienes inmuebles efectuada por terceros intermediarios quienes celebran convenios con distintos complejos turísticos de colocación de pasajeros.

    Manifiesta que, por regla general, el comprador adquiere un talonario de cupones vacacionales que le darán derecho al uso y goce del respectivo inmueble por un tiempo máximo de 25 o 30 años, y cuyo valor se encuentra expresado en Unidades de Fomento, el que es pagado al contado o bien enterando un pie del 25% y el saldo en 48 cuotas iguales que incluyen un interés anual.

    Además del precio del contrato existen otros cobros llamados “cuota de membresía”, que consiste en una cuota anual de mantención como socio afiliado al sistema, y “cuota de servicio”, que se cobra por el uso de los servicios de alojamiento hotelero cuyo valor no se determina en el contrato sino que es cobrado directamente por el hotel correspondiente.

    Por lo expuesto, y no habiendo instrucciones anteriores sobre la materia, solicita se emita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario que...

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