- Doctrina Administrativa - VLEX 527389134

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 296 de 20 de Enero de 2004.

Consulta si procede aumentar, a raíz del alza de tasa del impuesto al valor agregado, la facturación de los contratos vigentes de “Transporte y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios” y “Servicio de Mantención de Areas Verdes de la Comuna de XX”, pactados con anterioridad al alza de tasa del referido tributo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio de la Contraloría General de la República, mediante el cual remite antecedentes de la I. Municipalidad de XX, quien consulta si procede aumentar, a raíz del alza de tasa del impuesto al valor agregado, la facturación de los contratos vigentes de “Transporte y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios” y “Servicio de Mantención de Areas Verdes de la Comuna de XX”, pactados con anterioridad al alza de tasa del referido tributo.

  2. - El artículo 9°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente que el impuesto al valor agregado se devenga en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta, señalando en su parte final que “si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.

    A su vez, el artículo 55°, del mismo decreto ley, establece que “en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.

    Por otra parte, el artículo 14°, del citado decreto ley, modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 19.888, de 13/8/2003, establece una tasa de impuesto al valor agregado de 19%, a contar del 1° de Octubre de 2003.

    Al tenor de la citada normativa legal, todo impuesto al valor agregado devengado a partir del 1° de Octubre de 2003, debe aplicarse con la tasa de 19%.

  3. - Sobre el particular cabe señalar que según las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, el contribuyente o sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o el prestador de servicios quien, al...

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