- Doctrina Administrativa - VLEX 527389106

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 417 de 29 de Enero de 2004.

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de “Código Compartido”.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual los señores XXX y XXX , en representación de la empresa A, solicitan un pronunciamiento con respecto a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al contrato de Código Compartido o Codeshare que describen en su consulta.

    Señala que A y la aerolínea B celebraron un contrato de Código Compartido el cual tiene por objeto que A transporte a los pasajeros que B comercializa, distribuyéndolos en los vuelos operados por A y especificados en el contrato, utilizando para ello el sistema de reservas y los códigos de designación aéreos de la empresa australiana.

    Los vuelos son operados íntegramente por A, conservando la responsabilidad en el mantenimiento de los aviones, como asimismo asumiendo todos los costos relacionados con la operación misma de los vuelos, por ejemplo el pago de la tripulación, combustible, etc. De esta manera, A se obliga a poner a disposición de B parte de la capacidad de una aeronave totalmente equipada y con su tripulación.

    El sistema de Código Compartido permite que B asigne su código de designación aérea a los vuelos operados por A y que, al mismo tiempo, ésta última aerolínea pueda seguir utilizando su propio código de designación. En otras palabras, A es el Operador del vuelo y B sólo comercializa, por su cuenta y riesgo, aquella parte de la capacidad de la respectiva aeronave puesta a su disposición bajo las condiciones que ésta libremente determine.

    Como contraprestación, B paga a A un precio que se compone de diferentes conceptos. La parte más importante corresponde a un pago calculado sobre la base de las horas voladas por los aviones que A ha puesto a disposición de B.

    Por otra parte, se estableció la responsabilidad financiera de B respecto del pago del combustible adquirido directamente por B, tanto en Chile como en X . Manifiestan que la razón de colocar como concepto separado dentro de los pagos el valor del combustible fue la alta incidencia de esta partida en los costos de operación aérea y la volatilidad de su precio debido a las condiciones internacionales del precio del petróleo. De esta forma, el cobro por este concepto resulta variable dependiendo del precio que tenga el combustible en el momento en que se adquiera.

    De conformidad con lo...

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