- Doctrina Administrativa - VLEX 527389086

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1241 de 15 de Marzo de 2004.

No procede liberación de Impuesto al Valor Agregado, en importación de un vehículo motorizado para lisiados.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se le exima del pago del impuesto al valor agregado generado en la importación de un vehículo que en su condición de lisiado proyecta realizar.

    Señala que la adquisición de un vehículo especialmente adaptado para su condición, es para él de gran importancia pues le permitiría trasladarse hacia zonas rurales y así poder permutar productos del campo, para el consumo de la familia, lo que le ayudaría a mejorar en parte su situación económica.

    Es por ello que al amparo de la franquicia establecida en el artículo 6°, de la Ley N° 17.238, pretende importar un vehículo adaptado a su condición de discapacitado, señalando que el pago del tributo respecto del cual se solicita a este Servicio su exención, es el impedimento para que ésta no se realice.

  2. - El inciso final del artículo 6°, de la Ley N° 17.238, establece que las importaciones a que se refiere dicho artículo, a saber la de vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación no quedarán afectas a otros impuestos internos distintos del impuesto al Valor Agregado.

  3. - Al tenor de la normativa citada se desprende que del único tributo interno respecto...

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