- Doctrina Administrativa - VLEX 527389078

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1242 de 15 de Marzo de 2004

Impuesto al Valor Agregado a los pagos que el Fisco efectúa a la empresa concesionaria del puerto de Arica, en virtud del convenio celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Portuaria XXXX.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXXXX, Gerente General de Empresa Portuaria XXX, solicita se determine la tributación con el Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados, tanto por esta empresa como por empresas concesionarias, a carga boliviana en tránsito por el país.

    Señala que el Servicio de Impuestos Internos en virtud de una consulta formulada por la Empresa Portuaria XXXX sobre este mismo tema emitió un pronunciamiento a través del Oficio N° 4454, del 09 de septiembre del 2003. Sin perjuicio de lo señalado en aquella oportunidad, en atención a que en la consulta formulada se omitieron una serie de antecedentes, es que solicita un nuevo pronunciamiento, en el cual se tengan en vista las siguientes circunstancias.

    Señala que la empresa Portuaria XXXX se constituyó formalmente el 30 de abril de 1998, como empresa autónoma del Estado, dentro del marco de la Ley 19.542, sobre Modernización del Sector Portuario Estatal, la que de acuerdo a la ley es continuadora de la Empresa Portuaria Estatal.

    Desde sus orígenes la Empresa Portuaria XXXX ha prestado servicios a la carga boliviana en virtud de los tratados y convenciones suscritos entre los Gobiernos de Chile y Bolivia.

    Estos Tratados Internacionales, en lo que a prestación de servicios importa, establecen tres cuestiones relevantes:

    1. Chile reconoce a perpetuidad el más amplio y libre derecho de tránsito por su territorio de mercaderías bolivianas desde y hacia Bolivia.

    2. Se designa a los puertos de Arica y Antofagasta para el cumplimiento de las obligaciones de libre tránsito, tratándose de mercaderías transferidas por vía marítima.

    3. Se exime a Bolivia del pago de aranceles por el almacenaje de su carga, no pudiendo permanecer en almacenes por más de un año.

    Bajo este esquema, la Empresa Portuaria XXXX ha prestado servicios a la carga boliviana facturándolos exentos de Impuesto al Valor Agregado.

    Manifiesta que los servicios que efectivamente son prestados a la carga boliviana por la Empresa Portuaria XXXX y que en virtud del Convenio sobre Tráfico Comercial entre Chile y Bolivia de 1912 no son pagados por las empresas o personas bolivianas, deben ser compensados por alguien, obligación que hasta la fecha ha cumplido el Fisco de Chile a través del Ministerio de Hacienda.

    Ahora bien, por instrucciones del Presidente de la República, la Empresa Portuaria XXXX se encuentra en proceso de diseño y puesta en marcha del...

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