- Doctrina Administrativa - VLEX 527388994

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1050 de 17 de Febrero de 2004.-

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios producida con motivo de la adquisición de un vehículo para transporte de insumos que pretende realizar una Sociedad de Servicios Médicos y Odon- tológicos que tributa en Primera Categoría.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca del tratamiento tributario en lo que dice relación con el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado que afecta a la adquisición de un vehículo para el transporte de insumos y equipos propios de la sociedad.

    Expresa que dentro de la actividad que realiza la empresa está el servicio de retiro y despacho de estudios radiográficos. En otras palabras, la empresa recibe y despacha a domicilio a sus dentistas, los estudios y exámenes radiográficos realizados, que incluyen: radiografías convencionales y sus respectivos informes; fotografías clínicas; modelos de yeso y planificaciones quirúrgicas maxilofaciales.

    Agrega que por la actividad de su empresa debe realizar constantemente el traslado de insumos relacionados con su quehacer, los cuales incluyen químicos de revelador radiográfico, fijador radiográfico, así como las cajas que contienen las radiografías. Cabe hacer notar que los químicos se cambian cada semana debido al proceso de oxidación y que las radiografías en caja son de bastante peso. Además, una vez al mes las máquinas reveladoras son enviadas a limpieza y mantención para su óptimo trabajo, siendo llevadas además mensualmente a la Comisión de Energía Nuclear a calibrar los dosímetros personales de uso diario.

  2. - No obstante que los términos de la presentación no son claros en cuanto al tratamiento tributario aplicable a la adquisición de un vehículo sobre el cual se consulta, en lo que dice relación con los efectos tributarios que producirá tal adquisición frente a las normas establecidas en la Ley de la Renta, se puede señalar lo siguiente:

    1. El inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta establece que la renta líquida de los contribuyentes de la Primera Categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30º, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR