- Doctrina Administrativa - VLEX 527388986

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 826 de 12 de Febrero de 2004.-

Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XX, solicita un pronunciamiento en relación a la forma de cálculo del crédito fiscal proporcional en la situación planteada.

    El contribuyente se pone en el caso de una empresa que durante los meses de enero y febrero registra sólo operaciones gravadas con IVA. A partir del mes de marzo hasta mayo del respectivo año realiza operaciones afectas y no afectas o exentas con el referido tributo, sin embargo, durante esos meses no existe crédito fiscal común alguno. Sólo a contar del mes de junio adquiere bienes y/o utiliza servicios destinados a generar ventas y/o servicios gravados y no gravados o exentos con Impuesto al Valor Agregado, siendo el tributo soportado un crédito de utilización común.

    Frente a esta situación, plantea una alternativa de cómo se debe calcular la proporción establecida en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado.

    La primera consiste en que para efectos del cálculo de la proporción se deberá considerar la relación existente entre el total de las operaciones netas contabilizadas y el total de las operaciones gravadas con IVA desde el período tributario en que se registraron operaciones tanto afectas como no afectas o exentas, aun cuando en dichos meses no se haya generado crédito fiscal alguno.

    La otra alternativa es que para efectos de calcular la proporcionalidad se debe considerar sólo la relación existente entre el total de las operaciones netas contabilizadas y el total de las operaciones gravadas con IVA a partir del mes en que conjuntamente con la realización de operaciones gravadas y no gravadas o exentas se generaron créditos fiscales de utilización común, aun cuando con anterioridad se hayan registrado ambas clases de operaciones.

    Manifiesta que lo normal será que al momento de existir ventas y/o servicios exentos y gravados con IVA se generen conjuntamente créditos fiscales de utilización común, pero puede suceder en ciertos casos que los créditos fiscales se generen con posterioridad al inicio de las operaciones gravadas y exentas.

    En atención a lo expuesto, solicita un pronunciamiento que aclare la forma de determinar la proporcionalidad...

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