Sentencia nº Rol 2449 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488818654

Sentencia nº Rol 2449 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2014

Fecha28 Enero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Con fecha 22 de abril de 2013, el Servicio de Impuestos Internos ha solicitado la declaración de inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El precepto cuya aplicación se impugna dispone:

Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.

El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20.

El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

.

La gestión invocada es el reclamo de ilegalidad caratulado “V.F., M., con Consejo para la Transparencia”, del cual conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 7127-2012, recaído en un amparo de información acogido.

El solicitante de información es P.A.S., por sí y en representación de Asesorías Galicia Limitada, quien requirió copia de los documentos y antecedentes de programas de fiscalización de impuestos a la renta de grandes contribuyentes, además de un conjunto de información específica entre la que se incluye el universo de contribuyentes involucrados, los períodos correspondientes de impuesto global complementario y de sociedades de inversión, los fiscalizadores y sus funciones y los antecedentes que se les autorizó a solicitar.

La información específica fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos invocando las causales del artículo 21, N°s y , de la Ley N° 20.285, es decir, por afectar el cumplimiento de sus fines y la eficacia del servicio, pues permitiría a los contribuyentes ocultar información y diseñar una conducta tributaria tendiente a evitar la fiscalización, agregando que concurre además la causal del N° 5° del mismo precepto, pues existe ley que declara reserva, en tanto el artículo 35 del Código Tributario dispone que “el D. y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales.”.

El solicitante acudió al Consejo para la Transparencia, órgano que finalmente acogió la solicitud de acceso a información y ordenó la entrega de los antecedentes, pues constató que los documentos no dan cuenta de datos patrimoniales, por lo que no están cubiertos por el secreto tributario.

El Servicio de Impuestos Internos formuló un reclamo de ilegalidad, haciendo especial mención de que el precepto impugnado haría improcedente su reclamación y aludiendo también en el requerimiento de inaplicabilidad a diversos casos de rechazo de reclamaciones fundadas en dicha norma.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado infringe los artículos 19, N° , y 38 de la Carta Fundamental, en tanto el debido proceso es plenamente aplicable al caso y en cuanto el Consejo para la Transparencia ejerce jurisdicción al resolver conflictos. Estima, así, que se le priva del derecho al recurso y del racional y justo procedimiento; además de verse vulnerada la impugnabilidad judicial de los actos de órganos administrativos, en referencia al Consejo para la Transparencia. Agrega que el debido proceso es un principio general en todo orden de materias, a la luz de lo razonado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyendo que existe una desigualdad procesal frente al solicitante, que sí puede reclamar de ilegalidad si se ve afectado.

Con fecha 2 de mayo de 2013, el requerimiento fue acogido a tramitación, decretándose la suspensión de la gestión invocada y confiriéndose traslado para resolver acerca de su admisibilidad.

El Consejo para la Transparencia evacuó el traslado conferido solicitando la declaración de inadmisibilidad, sobre la base de que en el reclamo de ilegalidad el Servicio de Impuestos Internos no invocó el artículo 21, N° 1°, como causal de reserva, sino que sólo lamentó no poder hacerlo, por lo que el precepto impugnado no puede recibir aplicación en la gestión invocada. En realidad, el reclamo de ilegalidad se funda en la causal del artículo 21, N° , y en el artículo 15, ambos de la Ley N° 20.285.

Argumenta además que el Servicio de Impuestos Internos carece de legitimación activa respecto de derechos fundamentales, pues es un órgano público y no un ciudadano, ya que al Estado le corresponde el ejercicio de potestades y a los ciudadanos les cabe la titularidad de derechos frente a ellas.

Considera que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues se impugna lo resuelto por el Consejo para la Transparencia y no un precepto legal.

Reitera que la aplicación del precepto cuestionado no resultará decisiva, aclarando que las causales de reserva son restrictivas y esta limitación del reclamo de ilegalidad obedece a que el motivo legal de secreto en referencia es el único que depende exclusivamente del servicio público afectado, y que la limitación se ha establecido como un resguardo frente a su empleo indiscriminado y unilateral por la Administración.

Concluye que el Servicio de Impuestos Internos, persona jurídica de derecho público, ha vulnerado la garantía constitucional de acceso a información pública al negar la información.

Por todo lo antes expuesto, solicitó la declaración de inadmisibilidad del requerimiento.

P.A. y Asesorías Galicia Limitada, por su parte, evacuaron el traslado solicitando la declaración de inadmisibilidad, a cuyo efecto argumentaron que la norma cuestionada no puede tener aplicación, pues el reclamo de ilegalidad que constituye la gestión invocada se funda en causales diferentes de la establecida por el precepto impugnado. Agregan que el Estado no es titular de derechos fundamentales y además no hay vulneración del debido proceso.

  1. asimismo que la limitación al reclamo de ilegalidad por parte del Estado es una garantía del derecho de acceso a la información, por lo que no puede ser inconstitucional, buscándose además desincentivar su uso indiscriminado por la Administración para no entregar información usándola como una excusa sencilla, al depender la causal del propio órgano requerido.

Agregan que el debido proceso es una garantía de los ciudadanos frente al ejercicio de potestades por órganos del Estado y así lo ha reconocido la Corte Suprema, por lo que su invocación por el Servicio de Impuestos Internos resulta improcedente y conceptualmente anómala.

Sostienen que una eventual declaración de inaplicabilidad no tendría efectos, pues la norma no es parte de lo discutido en la gestión invocada, y que, por todo lo expuesto, el requerimiento carece de fundamento plausible.

El Servicio de Impuestos Internos, por su parte, solicitó tener presente que en tanto parte del reclamo tiene derecho al debido proceso, que si la ley le impide alegar la causal de reserva no se le puede exigir que la alegue, y que no es efectivo el riesgo de uso indiscriminado de la causal.

En votación dividida, la Primera Sala de este Tribunal declaró la admisibilidad del requerimiento. Posteriormente se confirió traslado acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado.

Evacuando el traslado conferido, el Consejo para la Transparencia solicitó tener presentes las argumentaciones que expresó en sede de admisibilidad.

P.A. y Asesorías Galicia Limitada evacuaron el traslado sobre el fondo del conflicto, dando por reproducido lo argumentado en sede de admisibilidad y agregando que el Servicio de Impuestos Internos pretende un resultado contrario a la Constitución al reclamar titularidad de derechos fundamentales, cuestión que la doctrina y la jurisprudencia consideran constitucionalmente incorrecta; asimismo reiteran que la norma impugnada establece una limitación al Estado, para asegurar el acceso a información, alegando que las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva, velando por la mayor expresión posible del principio de transparencia y la garantía de la máxima divulgación de información.

Finalmente, agregan que en este caso el reclamo de ilegalidad solamente ha servido para dilatar la entrega de la información.

Concluida la tramitación del proceso, se ordenó traer los autos en relación.

Con fecha 23 de septiembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos formuló un conjunto de consideraciones en abono de su tesis.

Con fecha 1° de octubre siguiente se verificó la vista de la causa, alegando los abogados señores G.T.Z., por el Servicio de Impuestos Internos; R.T.O., por el Consejo para la Transparencia; y D.P.B., por la parte requirente.

CONSIDERANDO:

  1. LA IMPUGNACIÓN.

PRIMERO

Que el Servicio de Impuestos Internos ha solicitado la inaplicabilidad del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Dicha norma establece:

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de...

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