Oficio nº 009096 de 7 de Septiembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480759878

Oficio nº 009096 de 7 de Septiembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social

Ese Ministerio ha solicitado a esta Superintendencia que informe acerca de los antecedentes que ha adjuntado respecto de la posibilidad de ratificar el Convenio 167 y la Recomendación 175, sobre seguridad y salud en la construcción, así como el Convenio 168 y la Recomendación 176, sobre fomento del empleo y protección contra el desempleo, adoptados en la 75a. Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, celebrada en 1988.


Entre dichos antecedentes se encuentra un Memorándum de la Oficina de Relaciones Laborales Internacionales de la Subsecretaría del Trabajo en el que, por una parte, se señala que de acuerdo con la Constitución en la OIT, los instrumentos internacionales que ésta adopta no pueden ser ratificados cuando no es posible darles cumplimiento y, por otra parte, se resume la opinión de diversos organismos, consultados al respecto, acerca de la procedencia y/o conveniencia de ratificar dichos Convenios y Recomendaciones.


A continuación se reproducen esas opiniones y enseguida se manifiesta la de esta Superintendencia sobre la materia.


  1. - CONVENIO 167 Y RECOMENDACION 175, SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION.


    3.1.- Ministerio de Salud: La Ley Nº 16.744 y sus Reglamentos, relativos a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se aplican a todas las actividades productivas y de servicios, con la sola excepción de lo relativo a la seguridad minera. Por lo tanto, no existe una normativa completa y específica en materia de seguridad en la construcción, motivo por el cual no tiene observaciones que formular a la aprobación de estos instrumentos.


    3.2.- Consejo Nacional de Seguridad: Es posible y conveniente la ratificación y puesta en vigencia, respectivamente, de dichos Convenio y Recomendación, ya que la Ley Nº 16.744 y sus Reglamentos incluyen las medidas y disposiciones básicas que contemplan esos instrumentos internacionales, no obstante lo cual sugiere la dictación de preceptos complementarios en materia de prevención de riesgos y salud ocupacional en materia de prevención de riesgos y salud ocupacional en la construcción, así como la revisión de las normas emanadas del Instituto Nacional de Normalización


    3.3.- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción: Considera conveniente la ratificación del Convenio 167, en tanto que para la puesta en ejecución de la Recomendación 175 sugiere incorporar sus prescripciones a las bases administrativas de los contratados de...

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