Oficio nº 006271 de 13 de Febrero de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480752406

Oficio nº 006271 de 13 de Febrero de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social

Esa C.C.A.F. ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia respecto de la solicitud de subsidio de cesantía impetrada por una trabajadora, en atención a ser el primer caso en que aparecen aplicadas las disposiciones de la Ley N°19.631, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de septiembre de 1999, que impuso al empleador, la obligación de pagar las cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral.


Expresa que una Sociedad Administradora de Servicios Médicos y Odontológicos acordó dar término al contrato de trabajo de la interesada, con fecha 31 de diciembre de 2000. Agrega que la ex trabajadora presentó un reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, organismo que constató que existían cotizaciones previsionales adeudadas, razón por la cual instruyó a la sociedad empleadora, de acuerdo a la Ley N°19631 debía proceder a pagar a la interesada remuneraciones y demás estipendios, durante el período comprendido entre la fecha del despido y el 16 de enero de 2001, apercibiendo a la empleadora a exhibir los comprobantes de pago de las respectivas cotizaciones previsionales adeudadas.


Se acompañan las fotocopias de los siete comparendos celebrados entre el 31 de enero y el 18 de mayo de 2001, ante la Inspección Comunal del Trabajo entre la entidad empleadora mencionada y la trabajadora , en los cuales la Sociedad Administradora de Servicios Médicos y Odontológicos en su calidad de empleadora, acredita los pagos de las correspondientes cotizaciones adeudadas junto al pago de las remuneraciones y demás estipendios ordenado a pagar a la trabajadora, desde la fecha del despido hasta el 16 de enero de 2001.


Asimismo, se adjunta un Informe de la Fiscalía de la C.C.A.F. en que se concluye en síntesis, que el subsidio de cesantía correspondiente a la interesada deberá ser pagado a contar del día 16 de enero de 2001, fecha en que mediante el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones y de los estipendios aludidos se verificó la convalidación del término del contrato de trabajo en análisis, debiendo descontarse los días de atraso en presentar la correspondiente solicitud de pago del subsidio por cesantía.


Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que de los documentos acompañados se desprende que la Sociedad en...

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