Oficio nº 006994 de 30 de Marzo de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480751290

Oficio nº 006994 de 30 de Marzo de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social

Esa Comisión recurrió a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a un particular, quien comenzó a hacer uso de licencias médicas en el año 1991, completando 1.851 días de reposo según informe de su empleador.


Expresa que el interesado solicitó en seis ocasiones su declaración de invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones, otorgándosele una pensión de invalidez total por una incapacidad superior a los dos tercios, mediante resolución que quedó ejecutoriada el 23 de enero de 1998. Hasta esa fecha el interesado se mantenía en goce de licencia médica, la última de las cuales se otorgó por el período comprendido entre el 7 de enero y el 5 de febrero de 1998.


Según informe del empleador a contar del 6 de febrero de 1998, el empleador hizo uso de feriado legal pendiente por un total de 54 días hábiles, que terminaron el 24 de abril de 1998.


Agrega que a continuación el interesado presentó la licencia médica Nº 895038, con diagnóstico de “Epicondilitis derecho agudo”, respecto a la cual se solicitó informe complementario del médico tratante, que hasta la fecha no lo ha evacuado. Asimismo, solicitó informe a su Asesor Jurídico quien recomienda el rechazo de la licencia citada, en razón de haberse decretado la invalidez absoluta del interesado.


Hace presente que si bien una invalidez total deja un remanente ganancial con el cual se puede seguir trabajando, no se pueden seguir presentando licencias por la misma patología que motivó la declaración de invalidez.


Sin embargo, expresa que en la especie el diagnóstico que fundamenta la licencia de que se trata no es el mismo por el que se otorgó la declaración de invalidez, a pesar de lo cual atendido que el recurrente tiene la calidad de Tripulante, la invalidez lo incapacita para el desempeño de sus labores.


Por lo anterior, expresa que de no existir un contrato de trabajo diferente al de tripulante pesquero, a su juicio no procede autorizar la licencia presentada, aun cuando se mantenga vigente la relación laboral del interesado con la Pesquera identificada, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto.


Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, informó que el trabajador se encuentra en goce de pensión de invalidez total transitoria desde el 6 de febrero de 1998.


Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la licencia médica es el derecho que tiene un trabajador para ausentarse o reducir su jornada de...

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