Oficio nº 011993 de 7 de Mayo de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480751202

Oficio nº 011993 de 7 de Mayo de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social

Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Asociación por cuanto no le habría constituido la pensión de invalidez que le corresponde atendido el 70% de incapacidad que le fijó la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano por Resolución N°16-1998, de 9 de abril de 1998.

Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado sufre secuelas de un accidente del trabajo que le han causado una pérdida de capacidad de ganancia, evaluada inicialmente por su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades mediante Resolución N°2, de 2 de enero de 1997, en un 20%, lo que le dio derecho a una indemnización global por un monto equivalente a 4,5 sueldos base, que le fue pagada por esa Institución, según consta en Finiquito de Indemnización por Accidente del Trabajo N°110-3/97, de 14 de marzo de ese mismo año.

Expone que, posteriormente la citada COMPIN, por Resolución N°16-1998, de 9 de abril de 1998, le fijó al trabajador un 70% de incapacidad, para cuyo efecto se consideró el 20% de incapacidad primitivamente fijada a causa de secuelas de su accidente laboral; un 30%, producto del padecimiento de un síndrome del túnel carpiano bilateral ocupacional; un 19,82% originado por una hipoacusia laboral; un 15% producido por un lumbago crónico escoliosis no laboral y un 6,45% por lo prevenido en el artículo 32 del D.S.N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Precisa, que de lo indicado aparece que en dicha Resolución se dio aplicación a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley N°16.744, vale decir, se reevaluó la pérdida de capacidad de ganancia del interesado, a raíz del padecimiento sobreviniente de dos enfermedades profesionales y una de carácter común.

Agrega que no constando en otra parte la fecha del diagnóstico de las enfermedades aludidas, debe estarse para estos efectos a la data de la mencionada Resolución.

Señala que la última empleadora del recurrente fue su adherente, la empresa que indica, para la cual prestó servicios como trabajador dependiente hasta el 30 de septiembre de 1997, permaneciendo cesante desde esa fecha hasta el 9 de abril de 1998, data de la citada Resolución.

Expone que , a su juicio, corresponde otorgar al afectado una pensión de invalidez parcial atendido que su grado de pérdida de capacidad de ganancia ascendería sólo a un 65%, en virtud de la aplicación del artículo 61 de la Ley N°16.744, en relación con los artículos 29 y 32 ambos del...

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