Oficio nº 026565 de 9 de Septiembre de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480751150

Oficio nº 026565 de 9 de Septiembre de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del derecho que asiste a los trabajadores accidentados para concurrir a tratamiento médico, sin que el empleador les descuente remuneraciones por el tiempo empleado en ello.

En su oportunidad, se requirió a la Mutualidad, la que informó que el recurrente ingresó en sus dependencias médicas el 1° de junio de 1998, refiriendo haber sufrido un accidente del trabajo el día 18 de mayo de ese año, que le ocasionó una contusión en la rodilla derecha. Indica que el resultado de las evaluaciones realizadas demostró que el trabajador presentaba una contusión antigua de rodilla derecha, indicando los especialistas que debía seguir un tratamiento de terapia física (10 sesiones).

Agrega que, en controles posteriores, presentó signos meniscales (+) para menisco medial, estableciéndose que tal sintomatología no correspondía a una secuela del accidente laboral antes referido, sino a una patología de carácter común, por lo cual se le indicó que el tratamiento en sus servicios médicos continuaría sólo por la lesión de ligamento medial. En todo caso, la Mutual hace presente que el tiempo utilizado en el tratamiento médico debe ser considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al...

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