Oficio nº 012853 de 7 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480751014

Oficio nº 012853 de 7 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social

La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que encuentra insuficiente el grado de pérdida de capacidad de ganancia que le fijara esa Mutualidad por los accidentes del trabajo que sufriera el 19 de marzo de 1990 y el 18 de julio de 1991, los que en definitiva le dieron derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley Nº16.744.


Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que por Resolución Nº167, de 20 de marzo de 1992, le fijó al interesado un 40% de incapacidad, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez parcial conforme al artículo 38 de la citada Ley Nº16.744.


Acompaña copia de la referida Resolución Nº167, copia del certificado de renta del trabajador extendido por la empresa empleador, copia de la hoja de cálculo de pensión por accidente del trabajo y las radiografías de las partes lesionadas.


Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744, acompañó copia de la Resolución Nº5/9265, de 12 de marzo de 1993, por la que resolviendo un reclamo del interesado en contra de la aludida Resolución Nº167, de esa Asociación, fijó su pérdida de capacidad de ganancia en un 45%.


Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, luego de estudiar los antecedentes del caso, pudo confirmar el 45% de incapacidad que le fue fijado al trabajador por la citada Comisión.


Cabe hacer presente que la variación experimentada en el porcentaje de incapacidad fijada (esa Mutualidad le había fijado un 40% que luego la Comisión Médica de Reclamos aumentó a un 45%, lo que fue confirmado por este Servicio) no repercute en el monto de la pensión de invalidez parcial concedida, ya que en conformidad a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Nº16.744 si la disminución de la capacidad de...

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