Oficio nº 008396 de 6 de Mayo de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480750494

Oficio nº 008396 de 6 de Mayo de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social

La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, en representación de las personas que también se individualizan, reclamando en contra de lo dictaminado por esa Mutualidad por cuanto no habría calificado como laboral el siniestro con consecuencias fatales sufrido por el hijo de sus representados, acaecido el 10 de noviembre de 1997.


Señala que la contingencia se produjo en circunstancias en que el trabajador, afectado por la temperatura existente en el Estudio XX, donde realizaba su quehacer laboral, decidió verificar el funcionamiento del sistema de ventilación, para lo cual subió por una escala hasta el techo del Estudio, y al tratar de apoyarse sobre el pizarreño éste cedió quebrándose, lo cual le hizo perder el equilibrio cayendo desde una altura de aproximadamente 5,5 a 6.0 metros.


Requerida al efecto esa Mutualidad acompañó copia del Memorándum Nº247/97, de 11 de noviembre de 1997, del Departamento de Prevención de Riesgos, que incluye la investigación correspondiente del infortunio (M.I.Nº246/97, de 11 de noviembre de 1997, suscrita por el Supervisor de Prevención de Riesgos).


Adjunta, además, copia del Informe de Investigación de Accidente de 26 de noviembre de 1997, a cargo de su Experto en Prevención de Riesgos.


Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.


De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.


Consta de los antecedentes de que se ha podido disponer que el trabajador fallecido se desempeñaba como asistente de cámara de XX; la contingencia ocurrió el día 10 de noviembre de 1997, a las 08:05 horas, en el Galpón de Entrada, acceso del Estudio XX. La jornada laboral del trabajador siniestrado era de 9.36 horas diarias que eran realizadas de acuerdo a citaciones dadas por el Supervisor. El día indicado el trabajador había sido citado a las 08:30 horas.


De acuerdo al Informe del Experto en Prevención de Riesgos, "habría existido un aumento de la temperatura al interior del estudio", y "el afectado sube para verificar si el ducto de ventilación no estaba obstruido por elementos extraños y que estuvieran afectando al sistema de aire".


En la...

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