Oficio nº 019294 de 29 de Septiembre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480750310

Oficio nº 019294 de 29 de Septiembre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social

Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que la persona que individualiza fue su trabajador hasta el 22 de mayo de 1995, data en que sufrió un accidente del trabajo, a raíz del cual la Mutualidad le fijó un 45% de incapacidad, lo que le dio derecho a percibir una pensión de invalidez parcial.


Señala que a esa Empresa le interesa contratar a la persona ya individualizada como cuidador, por lo que solicita se le indique el "tipo" de contrato que debe celebrar y si la remuneración es imponible.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que por regla general, la persona que ha obtenido una pensión por invalidez, puede seguir desempeñando un trabajo remunerado con su capacidad residual de trabajo, de modo que su remuneración será imponible hasta el equivalente a 60 UF., conforme a lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº3.501, de 1980 y al artículo 16 del D.L. Nº3.500, de 1980, según sea imponente del antiguo o del nuevo sistema de pensiones, respectivamente.


Respecto del "tipo" de contrato de trabajo que debe celebrar con el interesado, cabe señalar que éste...

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