Oficio nº 008952 de 22 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480748938

Oficio nº 008952 de 22 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social

Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se reconsidere lo resuelto mediante los Oficios Ord. Nºs. 4110 y 5978, de este año, acerca de dos trabajadores, casos en los cuales se determinó que los accidentes que sufrieron debían calificarse como del trabajo.


Expone esa Entidad, en síntesis, respecto de uno de ellos, quien fue alcanzado por una "bala perdida" cuando se desempeñaba como guardia de una embarcación, que aun cuando reconoce que en todo accidente debido a fuerza mayor la actividad laboral pone a la víctima en contacto con dicho elemento, ello no es suficiente, a su juicio, para calificar el hecho como un accidente del trabajo.


Estima que, por ende, lo que debe importar es si el trabajo intervino o no en la producción del siniestro y, en su opinión, la labor del trabajador no tuvo tal intervención, ya que cualquiera hubiese sido su función en ese momento, igual podría haber resultado afectado con el disparo.


Por otra parte y en lo que atañe al otro trabajador, expresa que ni siquiera es posible invocar la circunstancia que su labor lo haya puesto en contacto con la situación que produjo su accidente, toda vez que al salir el afectado de su lugar de trabajo a comprar alimentos para su colación, fue alcanzado por una bala disparada en un asalto.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar que los casos planteados, si bien difieren en las circunstancias en que se produjeron, ello no altera la consideración substancial que esta Entidad tuvo en cuenta para determinar que correspondían a accidentes laborales, como es que la relación laboral de manera indudable puso en contacto a las víctimas con los hechos que produjeron los infortunios.


Cabe hacer presente, previamente a referirse en forma específica y breve a cada uno de los casos ya analizados en su oportunidad, que la jurisprudencia reiterada de esta Superintendencia v.gr. Oficio Ord. Nº 1766, de 1993 es la de que si bien puede existir un hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR