Oficio nº 008611 de 12 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480748898

Oficio nº 008611 de 12 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador apelando por la reducción de su licencia médica, extendida con el diagnóstico de absceso cervical, por 12 días de reposo a contar del 26 de febrero de 1996, la que fue reducida a 8 días de reposo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que redujo la licencia médica de que se trata de 12 a 8 días de reposo por considerar que el motivo por la que se extendió no requería un período superior, salvo que hubiese tenido que drenarse quirúrgicamente y se hubiera complicado, lo que no se aprecia ni en el diagnóstico de la licencia ni en el informe médico.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante Circular Nº1.357, de 26 de septiembre de 1994, este Organismo impartió instrucciones a todos los Servicios de Salud en relación a las Resoluciones que recaen sobre licencias médicas y su debida notificación.

En ella se señaló que de acuerdo a las normas generales de derecho, las resoluciones sólo producen sus efectos en virtud de una notificación, o sea, una vez puestas en conocimiento de los interesados. Son interesados las personas a quienes haya de afectar sus resultados.

Atendido a lo señalado precedentemente, se instruyó en orden a establecer un procedimiento ágil para notificar oportunamente de las resoluciones a los interesados, el cual podrá ser personal, por carta certificada o por otro medio idóneo, debiendo dejar constancia en...

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