Oficio nº 005096 de 24 de Enero de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480748110

Oficio nº 005096 de 24 de Enero de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando por su derecho a los Bonos Extraordinarios que establecieron las Leyes N°s. 20.326 y 20.360 por su causante , por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado el bono correspondiente.


  2. - Consultada al respecto, esa Compañía informó que el mes de mayo de 2009, el interesado presentó declaraciones de ingresos por los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y los certificado de estudios de su hija correspondientes al año 2007 y al primer semestre del año 2009. Además, indicó que en el mes de octubre del mismo año, presentó la declaración de ingresos para el año 2009 y el certificado de estudios del segundo semestre de 2009 por su hija, pagándole asignaciones familiares desde el mes de mayo de 2009.


    Por lo tanto, el interesado no tiene derecho a percibir el bono de la Ley N°20.326 por la causante, por cuanto en diciembre de 2008 no percibió el pago de asignación familiar por su hija, ya que no acreditó la correspondiente situación de escolaridad del año 2008.


    Dado lo anterior, esa Compañía deberá revisar lo ingresado en el Sistema de Información que maneja esta institución (SIAGF) y efectuar las correcciones necesarias para registrar los períodos en que la citada causante, efectivamente, le corresponde registrar reconocimiento de asignación familiar.


  3. - Por otra parte, cumplo con manifestarle que según lo establecido en el punto 3.3.2.1 de la Circular N° 2.511 de concordancias, los beneficiarios de los causantes mayores de 18 años de edad que se encuentren cursando estudios en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, deberán acreditar tal circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda. Agrega dicho punto que para efectos de ordenamiento, los plazos para verificar estas acreditaciones serán hasta el 30 de abril tratándose de los estudios con régimen anual y el primer semestre de aquellos con régimen semestral.


    Por su parte, en el punto 4.2.4. de la misma Circular se establece que si no se acredita la nueva matrícula en los plazos fijados en el punto 3.3.2.1 ya referido, debe suspenderse de inmediato el pago del beneficio y entender que el causante perdió la calidad de tal a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior período de estudios y que el beneficiario debe devolver las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces...

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