Oficio nº 005193 de 3 de Julio de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480742858

Oficio nº 005193 de 3 de Julio de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social

Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia autorización para proceder al castigo de las deudas que propone su Fiscalía, en razón de la antigüedad de muchas de ellas y al hecho de encontrarse, a su juicio, agotadas todas las instancias de cobro. Con tal objetivo, acompaña diversos antecedentes de esas deudas que justificarían su castigo contable. Al mismo tiempo, informa que la proposición de castigo en comento referida a las deudas, fue aprobada por el Directorio de la Caja en su Sesión de 26 de octubre de 1989.


Sobre el particular, atendiendo a una primera solicitud, se realizó una revisión y análisis de los antecedentes acompañados como respaldo de las partidas a castigar, y una visita inspectiva a la Entidad, a fin de verificar los requisitos exigidos en la Circular Nº 946, de 1985, y Ord. Nº 1632, de 19 de marzo de 1987; ambos de esta Superintendencia.


Se hace presente por otra parte que:


En la revisión efectuada se detectaron algunas situaciones referidas al origen de las deudas que se analizan y a la cobranza de las mismas, que merecen comentarse a fin de que se adopten las medidas que correspondan para lograr disminuir la morosidad.


Las empresas no siempre pagan sus compromisos con la Caja con documentos propios, sino de terceros o de empresas filiales de ellas.


Los pagarés que respaldan los créditos sociales otorgados a los trabajadores afiliados contienen omisiones importantes que dificultan posteriormente la cobranza de estos prestamos.


Se aprecia una falta de supervigilancia de la Caja sobre las empresas a quienes se les encarga la cobranza de las deudas; esto queda en evidencia al no contar la Entidad con la documentación de las deudas por las cuales solicita su castigo y que estuvieron en poder de aquellas, además de la ineficacia que se observa en la recuperación de las deudas de montos bajos.


La Caja ha efectuado los requerimientos de pago solamente a los deudores principales y no a los avales en la mayoría de los casos de ex afiliados.


Además, esta Superintendencia en la visita efectuada a esa Institución pudo constatar un aumento en la morosidad de los créditos a su favor; tal es el caso que al 30 de junio de 1989, se registraba un total de $ 107.504.040 y al 30 de junio de 1990 la cantidad fue de...

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