Oficio nº 042741 de 21 de Noviembre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480540562

Oficio nº 042741 de 21 de Noviembre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social

La Federación de Tripulantes de Chile se ha dirigido a esta Superintendencia planteando la situación que afecta a uno de sus afiliados. Al efecto, señalan que el interesado hasta el año 1995, trabajó en la Compañía Sudamericana de Vapores, pero que entre 1995 y 1998, desempeñó sus labores en buques de la misma empresa enarbolando bandera panameña y liberiana.


En la actualidad, el trabajador se encuentra enfermo y en una situación previsional irregular, por cuanto sus últimos años con imposiciones, señalados en el párrafo anterior, fueron enterados en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Triomar, actuando su Sindicato como empleador chileno, depositándole el 27,41 % de su renta por lo que este último Organismo, requiere su reconocimiento.


El Instituto de Normalización Previsional informó que el interesado registra imposiciones válidamente enteradas en la ex Triomar, por el período comprendido entre septiembre de 1969 y enero de 1995, con interrupciones, siendo a esa fecha su último empleador la empresa Southern Shipmanagement S.A.


Por otra parte, agrega que el trabajador registra pagos de cotizaciones enteradas por el Sindicato de Trabajadores Transitorios Tripulantes de la Marina Mercante, entre enero de 1995 y junio de 1997, que corresponderían a tres contratos de trabajo en los que se indica que la labor a ejecutar es la de "Delegado Sindical a Bordo" para desempeñarse en el establecimiento "Naves" y se trataría de un trabajo en naves de bandera extranjera.


Estas imposiciones, señala el Instituto informante, merecen objeción por cuanto se ha creado una figura que la ley no ampara, ya que resulta inversa al propósito del legislador, pues según se infiere del artículo 235 del Código del Trabajo, lo que éste persigue es que el delegado actúe en tierra como director, mientras el titular cumple a bordo con sus obligaciones como tripulante.


Asimismo, y a consecuencia de una consulta efectuada por este Organismo a través de su oficio N° 22.077, de 22 de junio de 2000, el Instituto señalado informó que las imposiciones enteradas entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 1998, fueron hechas por el sindicato a nombre del trabajador, sin que se hubiera justificado la relación laboral.


Por otra parte y en cuanto a la adscripción del trabajador al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, por igual período, señala que uno de los requisitos esenciales de toda relación laboral es...

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