Oficio nº 046271 de 18 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480539434

Oficio nº 046271 de 18 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social

Ha recurrido a esta Superintendencia un Hospital, a fin de que se le preste asesoría en el caso de una de sus funcionarias, a quien esa COMPIN le declaró una invalidez profesional de 40%, según Resolución N° 58, de 13 de diciembre de 2001.


Al efecto, se acompañan en fotocopia, entre otros, los siguientes documentos: Resolución N° 58 mencionada y Acta de Sesión de esa COMPIN, en la cual se señala que a la interesada, de 60 años de edad, se le fijó la incapacidad de 40% a contar del 10 de septiembre de 2001, por ruptura tendón del supraespinoso derecho operada y tendinitis hombro derecho; Ord. N° 313/835, de 12 de junio de este año, del Jefe de la Sucursal de San Felipe del I.N.P., en que solicita al Hospital mencionado que remita "Declaración Cargo Vacancia" de la funcionaria, para determinar inicio de la pensión; Carta de 28 de junio de este año, que la interesada (de 60 años de edad) dirige al mismo Hospital, en la cual señala su voluntad de renunciar a la pensión de invalidez que le corresponde de acuerdo a la Ley N° 16.744 y de seguir desarrollando sus funciones - las que, según señala, se encuentra en condiciones de realizar en forma normal - y así poder pensionarse por vejez.


Posteriormente, el Hospital recurrente ha acompañado - por mano - copia del Ord. N° 3100, de 13 de septiembre de este año, mediante el cual el Servicio de Salud Aconcagua le informa que no resulta procedente que rechace la pensión de invalidez parcial a que tendría derecho la interesada por el 40% de incapacidad que le fijó, respecto del cual señala que no se reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744. En todo caso, hace presente que la interesada podría solicitar la revisión de su incapacidad, de acuerdo al D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar en primer término que, según lo dispone expresamente el artículo 88 de la citada Ley N° 16.744, los derechos que establece dicho cuerpo legal son irrenunciables.


De esta manera, no resulta procedente acceder a la renuncia que formula la funcionaria la pensión que le correspondería por el 40% de invalidez profesional fijado en su caso.


Por otra parte, el artículo 140 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) preceptúa que el funcionario cesará en su cargo - entre otras causales - por la obtención de pensión y por la declaración de vacancia del cargo, declaración ésta...

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