Oficio nº 041832 de 27 de Septiembre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480539386

Oficio nº 041832 de 27 de Septiembre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social

El Sr.. Jefe del Departamento Jurídico de esa Dirección, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un informe que determine si el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que comunica a la corporación Municipal la indicación de cambio de funciones de una docente a labores administrativas, es obligatorio para la citada entidad, a la luz de la normativa vigente que regula la materia.


Acompaña copia del Oficio del Secretario General de dicha Corporación, mediante el cual se le solicita a esa Dirección su pronunciamiento respecto de las consultas que formula.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que la Resolución de una COMPIN que dispone el cambio de funciones puede estar fundada en dos cuerpos normativos, según se trate de una enfermedad común o profesional la que motiva dicha medida.


En efecto, tratándose de enfermedades comunes el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contenido en el Título VII, sobre Responsabilidad y Fiscalización del uso de Licencias Médicas, dispone en su inciso primero que "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".


Conforme a la citada norma, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva puede decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste, dictamen que es obligatorio para el empleador.


El cambio de las condiciones laborales puede decretarse por la Comisión tanto mientras el trabajador hace uso de licencia médica por reposo parcial, de manera que la medida se aplique durante la media jornada que debe desempeñar, o bien, al término de una licencia médica, ya sea que ésta haya sido de reposo total o parcial, por cuanto la medida persigue el completo restablecimiento de la salud del trabajador. Por lo mismo, el cambio de las faenas habituales del trabajador, por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o...

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